Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente Ac 107345

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 107.345 "R., N.E. y otro/a contra B., L.C. y otros. Nulidad acto jurídico. Inc. de competencia entre J.. C.. y Com. nº 1 de La Matanza y J.. C.. y Com. nº 12 de M.".

//Plata, 15 de Julio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores J.R. y N.E.R. promovieron, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de La Matanza, demanda por nulidad de actos jurídicos contra los señores R.J.C., L.C.B., E.C.P. y C.V.H., por la que solicitaron se declare la de la escritura n° 124 del Registro de la escribana N.E.P., del 18 de marzo de 2006 y las núms. 86 y 87, ambas del 28 de julio de 2006, del Registro del escribano R.A.D., contra quienes, también, dirigieron la acción, las que -alegan- fueron celebradas con simulación, en forma ilícita y fraudulenta en perjuicio de sus derechos como acreedores. Asimismo, peticionaron la citación como terceros, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de esa Provincia.

    Igualmente, pidieron se ordenen diligencias preliminares -remisión de documentación en poder de terceros; informes y mandamiento de constatación- y el dictado de una medida precautoria -anotación delitis-.

    Narraron que por las escrituras cuya nulidad pretenden se transfirió sucesivamente, en forma irregular, un inmueble de propiedad del codemandado C. -constituido en garante liso llano y principal pagador del incumplimiento de las obligaciones emergentes de un contrato de locación suscripto por la madre de los actores (fallecida) como locadora-, sobre el que tenían trabado un embargo preventivo a su favor en los autos "R., N.E. y otro c/ P., M.B. y otros s/Cobro de Alquileres -reconstrucción-" que tramitaron ante el Juzgado de igual clase y fuero n° 11 de M..

    El órgano interviniente se inhibió por considerar que existían razones de conexidad con los autos mencionados y con los caratulados "G., O.N. c/Pacci, M.B. y otros s/Desalojo -reconstrucción-" -que tuvo a la vista- y, a los fines de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, las remitió a su par n° 11 de M. que entendía en los mismos (fs. 102 vta./105).

    A su vez, este último no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 117/118 vta.), el que, ahondando en sus fundamentos, mantuvo su postura y las elevó (fs. 119/121 vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien la ley admite la acumulación de procesos, lo...

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