Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2021, expediente CAF 004574/2020/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
E.. N° 4574/2020/1/CA1 “RIVERO, N.G. c/
EN - M SEGURIDAD - GN
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de agosto de 2021- TB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 19 de las constancias digitales de la causa -a las que se aludirá en lo sucesivo- el juez de grado desestimó la pretensión cautelar solicitada por la actora. Dicha pretensión tenía como objeto la suspensión de los actos administrativos dictados por Gendarmería Nacional que lo clasificaron como “no apto para prestar la función de gendarme”
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Que, en virtud de la apelación concedida, las actuaciones fueron elevadas a este Tribunal. Sin embargo, previo a su resolución, el recurrente planteó como “hecho nuevo” que la autoridad administrativa había decidido pasarlo a retiro obligatorio y solicitó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
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Que devueltas las actuaciones a la instancia de grado, a fojas 33 el juez a quo entendió que no había motivos para apartarse de lo decidido oportunamente y se remitió a los fundamentos por los cuales había rechazado la medida cautelar pretendida por el actor.
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Que si bien a fojas 34/38 el actor apeló la decisión, a fojas 42 el juez de grado declaró desierto el recurso por no haber sido fundado en tiempo y forma.
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Que a fojas 43 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de declarar desierto su recurso. Sostiene que “la resolución por la cual se declara desierto el remedio incoado por falta de fundamentación, por aplicación del artículo 246 C.P.C.C.N., resulta a todas luces desproporcionada, ya Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
que, esta parte cumplió con la carga impuesta, fundando el recurso,
aunque de forma anticipada”.
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Que, en este estado de las actuaciones, corresponde señalar que si bien asiste razón al juez a quo, lo cierto es que la parte interesada había fundado el recurso en la oportunidad en que apeló la decisión. Si bien ello no permite la concesión de su recurso, el trámite de esta causa presenta particularidades que permiten que el Tribunal analice los agravios de la recurrente. Ello así, toda vez que el expediente ya había sido elevado a este Tribunal con una apelación concedida contra la...
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