Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 10 de Octubre de 2013, expediente 23455/09

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102.251 SALA II

EXPTE. Nº: 23.455 -30/07/09- (JUZGADO Nº 64)

AUTOS: “R., N. E. C/ SYMME S.A. S/ DESPIDO"

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el de septiembre de 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada (fs. 218/21) se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs.

    227/30, con réplica de su contraria a fs. 236/237vta..

    El recurrente se queja porque se hizo lugar al reclamo por la fecha de ingreso y categoría denunciadas en el escrito de inicio, sosteniendo que de las declaraciones testimoniales tenidas en cuenta por la sentenciante (M.L.O., fs.

    148/49, y A.D.M., fs. 159/61) no surgirían acreditados tales extremos.

    Además, critica que la Juez a quo haya tomado como base de cálculo la suma de $2.576

    para arribar al monto total de condena, y que se la condene al pago de 17 días trabajados durante el mes de diciembre de 2008 cuando dicho rubro surgiría abonado de conformidad con el informe pericial contable. También cuestiona que no se haya valorado la documentación obrante a fs. 28/36, de la que dice que surgen los verdaderos datos de la relación laboral habida entre las partes. Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes ya que los considera elevados y desproporcionados con las tareas desarrolladas.

  2. En esta causa, la accionada despidió a la actora mediante despacho telegráfico de fecha 17/12/2008 (fs. 61), en el que expresamente invocó una situación de crisis mundial y local que entendía no imputables a esa empleadora, e invocó el artículo 247 de la LCT a los efectos de abonar una “indemnización reducida”. En ese orden, la sentenciante consideró que tal situación de “inimputabilidad del empleador” no había sido acreditada por la demandada, e hizo lugar a la acción. Ello no ha sido cuestionado por la recurrente y, por lo tanto, llega firme a esta Alzada.

    Sentado lo anterior, en relación al tratamiento del agravio por la verdadera fecha de ingreso de la accionante y su categoría como auxiliar, adelanto que no tendrá favorable acogida. En efecto, los testimonios merituados por la Juez de grado anterior no se muestran contradictorios ni incongruentes, como pretende señalar la accionada en su recurso. La afirmación de O., al referirse a la fecha de ingreso de la actora en 2005, “a fines de noviembre”, y que lo sabe porque “nos quedamos en recuerdos”, no impide darse cuenta de que la testigo sabía esto porque había ingresado a trabajar para la demandada con anterioridad a la accionante, concretamente en agosto de 2003, y porque trabajaban en el mismo sector, que era el de “terminación”, lo que sella la suerte de la queja en sentido adverso al pretendido.

    Lo mismo puede afirmarse respecto de la categoría, ya que esa testigo, que dijo cumplir tareas como “operadora” a pesar de que se encontraba categorizada como “operaria”, y que “muchas veces” tuvo a cargo a la actora, declaró que...

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