Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 083418/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

83418/2016

RIVERO, M.A. Y OTRO c/ FERREYRA, WALTER

FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto el día a fs.

    509 (digital) fue articulado no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs. 498 (digital), sino que también se cuestiona la imposición de costas.

    Por lo que corresponde ordenar su reclasificación por Secretaría.

  2. Sentado ello, el Tribunal está

    facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C.,

    C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

    , del 5/6/13; id., “M., C. s/

    Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A.

    c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

    Fecha de firma: 04/05/2021

    Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6/6/17 y sus citas).

    El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha del planteo recursivo de fs. 509

    (digital)- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

    Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.,

    esta S., R.401.554 del 26-06-04; id.id. R.

    418.784 del 8-02-05; id. id. R.526.666 del 18-

    03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

    En el caso bajo examen, se advierte que el valor comprometido resulta inferior al establecido por la norma citada. En efecto, si se tiene en cuenta que el interés económico comprometido está representado por las costas derivadas de la ejecución de los honorarios firmes de la perito psicóloga C., la que ha sido promovida por los nombrados por la suma total de $154.880.- según presentación del 13

    de octubre de 2020; cabe concluir que lo relativo a la imposición de costas por el trámite de ejecución resulta inapelable, pues si...

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