Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 039453/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 39453/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 83960

AUTOS: “RIVERO MAXIMO OSVALDO C/ GALENO ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 63)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de febrero de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 129/135 que hizo lugar a la demanda,

apelan el actor a fs. 139/142 y su letrado por derecho propio.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la prueba médica y sobre cuya base la magistrada de grado resolvió desestimar la dolencia columnaria y reducir la incapacidad psicológica otorgada por el perito médico.

    En lo que concierne a la incapacidad física por la afección lumbar que detectó el perito médico –viene reconocido y firme el 6% t.o. consecuencia de la dolencia que presenta el actor en el dedo pulgar de pie derecho-, la defensa del memorial sostiene que la magistrada efectuó una equivocada interpretación de lo descripto por el perito médico y por ello le otorgó un sentido distinto al del escrito de inicio, siendo lo relevante, dice, que el perito médico le otorgó a dicha dolencia nexo de concausalidad con el fuerte traumatismo sufrido.

    Y a mi juicio, la queja en relación con este tópico debe ser receptada.

    A fs. 6 vta. in fine/7, el Sr. R. denunció que el día 22/12/2014

    cuando se encontraba transitando por las escaleras de la línea A, en la estación S.J., con destino a su trabajo, “…cuando tropieza y cae, impactando el dedo pulgar de su pie derecho contra un escalón…”; de ello hizo la pertinente denuncia a la ART quien le brindó la prestaciones hasta el otorgamiento de alta médica. Agregó que tal alta médica resultó un absurdo dado que continuaba con dolores y dificultades, además de “…los intensos dolores que sentía…y la imposibilidad para caminar correctamente que los mismos le provocaron, se vio forzado a adoptar posiciones antiergonómicas para desplazarse lo que incrementó el dolor que sentía en la región lumbosacra…”.

    Del informe pericial médico se desprende que el accionante presenta –además de la lesión en su dedo pulgar del pie derecho, que no es materia de cuestionamiento- lumbalgia post traumática con severas limitaciones clínicas y radiográficas, que le produce una incapacidad del 10% de la total obrera (ver a fs. 116);

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    dicha dolencia, conforme las conclusiones médico científicas que expone el perito en su informe, “…es concausa del fuerte traumatismo ocasionado por la forma súbita y violenta del accidente..”. Explicitó el profesional, a fs. 111, que el traumatismo que sufrió el actor fue violento y en forma inmediata se puso de manifiesto la sintomatología clínica descripta ocasionando un grave trastorno lumbar incapacitante.

    No soslayo la disquisición que realiza la magistrada de grado -y que motiva el agravio concreto del actor- en orden a la diferencia entre el relato del inicio y la pericial médica, respecto de la causa que desencadenó la dolencia columnaria -ó como allí lo señala “el agente etiológico generador de las mencionadas afecciones”- y con base en lo cual resolvió desestimar la reparación de la afección que aquí se trata por considerar que “…Lejos de tratarse de una disimilitud, su gravitación respecto del resultado del peritaje aparece a...

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