Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 037887/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 37887/2022/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 6

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos caratulados:

RIVERO, MAXIMILIANO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora -y contesta la demandada- a partir de los escritos agregados al Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

II- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia en cuanto el Sr. Juez confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la cual se determinó que el trabajador no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado.

Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a la resolución cuestionada, que incumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345.

En efecto, la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y de la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria establecida por la ley 27.348, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que,

a partir de la revisación médica efectuada al actor, éste no presenta incapacidad psicofísica como consecuencia del infortunio de fecha 14/05/2021.

Por lo demás, insiste en esta alzada en el ofrecimiento de prueba oportunamente efectuado y, al respecto, cabe destacar que no menciona siquiera los errores en que habrían Fecha de firma: 22/09/2023

Alta en sistema: 23/09/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación incurrido, según su criterio, los profesionales médicos que revisaron al trabajador en la instancia administrativa, y/o las secuelas que el trabajador alega padecer actualmente, y/o las circunstancias que eventualmente justificarían la producción de la prueba en cuestión.

En tal marco, cabe destacar que el recurso de apelación debe contener una crítica...

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