Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCB 018334/2013/CA003 - CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RIVERO, MATIAS EZEQUIEL C/ ESTADO NACIONAL –

DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RIVERO, MATIAS EZEQUIEL C/ ESTADO NACIONAL – DIFERENCIAS SALARIALES” (Expte.

FCB 18334/2013/CA3-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. A.E.M. (fs.

241/243) en contra del proveído de fecha 09 de Agosto de 2019 dictado por el señor J. del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que dispuso: “ Cuantificar los honorarios profesionales de la Dra. I.L.O. por las tareas desarrolladas en primera instancia correspondiente al 11% del monto del juicio en la suma de pesos Ocho mil ochocientos noventa y nueve con 22/100 ($8.899,22), con más el 40% atento al doble carácter de actuación, por la suma de pesos Tres mil quinientos cincuenta y nueve con 96/100 ($3.559,96), dando como resultado la suma total de pesos Doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 86/100 ($12.459,86), por todo concepto.-

II) Emplazar a la demandada para que en el término de treinta días efectúe los trámites pertinentes a los fines de su presupuestación acompañando al Tribunal el informe correspondiente.-III)

Establecer que los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. Nº 941/91 desde la fecha en que fue realizada la última actualización por parte del organismo liquidador en las planillas de capital e intereses correspondientes a la parte actora (julio de 2017), hasta su efectivo pago.-IV)

P. y hágase saber.”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M.-.E.A.–.I.M.V.F..-

Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11437155#249206053#20191119113451782 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RIVERO, MATIAS EZEQUIEL C/ ESTADO NACIONAL –

DIFERENCIAS SALARIALES”

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el Dr. A.E.M. (fs. 241/243) en contra del proveído de fecha 09 de Agosto de 2019 dictado por el señor J. del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que dispuso: “ Cuantificar los honorarios profesionales de la Dra.

    I.L.O. por las tareas desarrolladas en primera instancia correspondiente al 11% del monto del juicio en la suma de pesos Ocho mil ochocientos noventa y nueve con 22/100 ($8.899,22), con más el 40% atento al doble carácter de actuación, por la suma de pesos Tres mil quinientos cincuenta y nueve con 96/100 ($3.559,96), dando como resultado la suma total de pesos Doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 86/100 ($12.459,86), por todo concepto.-

    II) Emplazar a la demandada para que en el término de treinta días efectúe los trámites pertinentes a los fines de su presupuestación acompañando al Tribunal el informe correspondiente.-

    III) Establecer que los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. Nº 941/91 desde la fecha en que fue realizada la última actualización por parte del organismo liquidador en las planillas de capital e intereses correspondientes a la parte actora (julio de 2017), hasta su efectivo pago.-

    IV) P. y hágase saber.”

  2. Previo a todo, vale hacer una breve reseña de lo hasta aquí actuado, surgiendo del mismo que la Resolución recaída en autos oportunamente, de fecha 2 de diciembre de 2015 (fs.77/80), confirmada a fs.

    102/106, por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ordeno en su parte resolutiva punto 3 ): “Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68 párrafo del CPCCN). Los honorarios de la Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #11437155#249206053#20191119113451782 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RIVERO, MATIAS EZEQUIEL C/ ESTADO NACIONAL –

    DIFERENCIAS SALARIALES”

    parte actora se regularan de acuerdo a las pautas señaladas en la ley de Aranceles vigentes. A tal fin se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el carácter en que han actuado...

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