Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 055177/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55177/2018 R.M., M.D. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.-MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 53/53vta. la señora jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, con remisión a lo dictaminado por el señor F.F., consideró que la demandada no acreditó que se hubiera encontrado en un estado de incertidumbre o duda que le impidiera contestar la demanda, tal como lo hizo.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 55/56, que no fue contestado por su contraria.

    En cuanto interesa, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº

    380/17 solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a mi mandante.

    Sostiene que, aunque haya contestado demanda, ello no justifica que la excepción de defecto legal deba ser rechazada, y señala que justamente se contestó demanda con el fin de no ser declarado rebelde.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” ––

    expte. nº 1180/2012–, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32272936#238262169#20190627105412577 Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su...

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