Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2017, expediente FSA 015100163/2011/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “RIVERO, M.N. c/
ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N° 15100163/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)
ta, 8 de junio de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 83, 87 y 91 en contra de la sentencia mediante la que el Sr. juez de grado hizo lugar al reclamo de la actora, condenando a ambas demandadas a reajustar su haber jubilatorio en el 82% móvil del sueldo de un agente en actividad, en las mismas categorías tenidas en cuenta al determinarse el haber, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 48 y 57 de la ley provincial 6335/85; dispuso que debía incluirse el adicional “apoyatura docente” en el cómputo de la jubilación; y ordenó el pago de los retroactivos respectivos, desde el 07/09/2008. Con costas por el orden causado.
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Que, en primer término, la parte actora apela lo decidido en materia de tasa de interés y prescripción (fs. 94).
Por su parte, la ANSES se agravia por el reajuste dispuesto en grado con fundamento en la legislación provincial derogada. Cuestiona también la condena a incluir en el cómputo del beneficio de la actora el rubro “apoyatura docente”, que fue establecido con carácter no remunerativo ni bonificable. Por último, Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4187168#173637754#20170609121458795 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta apela el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada y la consecuente condena decretada en su contra (fs. 95/101).
Finalmente, la Provincia de Salta apela el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, señalando a tal fin que el reclamo de la actora tiene causa o título posterior al traspaso del sistema previsional, por lo que se encuentra comprendido dentro de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional, conforme las cláusulas primera, tercera y décimo cuarta del Convenio de Transferencia celebrado entre Salta y la Nación. Se agravia, además, por las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la Sra. R. y sostiene que el mismo debe ser practicado conforme lo prescripto por la ley 24.016 y no según la ley provincial por la que obtuvo su beneficio. Por último, cuestiona que el a quo haya decidido incluir el adicional “apoyatura docente” para el cómputo de la jubilación de la actora y que le haya extendido los alcances de la condena decretada contra la ANSES en concepto de diferencia de haberes devengados no prescriptos (fs. 102/104).
Corrido el traslado previsto por el art. 265 del CPCCN, ninguna de las partes contestó los agravios referidos.
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Que, ante todo, resulta necesaria puntualizar que la Sra. M.N.R. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria parcial el...
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