Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2017, expediente FSA 015100163/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “RIVERO, M.N. c/

ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N° 15100163/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 8 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes a fs. 83, 87 y 91 en contra de la sentencia mediante la que el Sr. juez de grado hizo lugar al reclamo de la actora, condenando a ambas demandadas a reajustar su haber jubilatorio en el 82% móvil del sueldo de un agente en actividad, en las mismas categorías tenidas en cuenta al determinarse el haber, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 48 y 57 de la ley provincial 6335/85; dispuso que debía incluirse el adicional “apoyatura docente” en el cómputo de la jubilación; y ordenó el pago de los retroactivos respectivos, desde el 07/09/2008. Con costas por el orden causado.

  2. Que, en primer término, la parte actora apela lo decidido en materia de tasa de interés y prescripción (fs. 94).

    Por su parte, la ANSES se agravia por el reajuste dispuesto en grado con fundamento en la legislación provincial derogada. Cuestiona también la condena a incluir en el cómputo del beneficio de la actora el rubro “apoyatura docente”, que fue establecido con carácter no remunerativo ni bonificable. Por último, Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4187168#173637754#20170609121458795 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta apela el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada y la consecuente condena decretada en su contra (fs. 95/101).

    Finalmente, la Provincia de Salta apela el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, señalando a tal fin que el reclamo de la actora tiene causa o título posterior al traspaso del sistema previsional, por lo que se encuentra comprendido dentro de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional, conforme las cláusulas primera, tercera y décimo cuarta del Convenio de Transferencia celebrado entre Salta y la Nación. Se agravia, además, por las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la Sra. R. y sostiene que el mismo debe ser practicado conforme lo prescripto por la ley 24.016 y no según la ley provincial por la que obtuvo su beneficio. Por último, cuestiona que el a quo haya decidido incluir el adicional “apoyatura docente” para el cómputo de la jubilación de la actora y que le haya extendido los alcances de la condena decretada contra la ANSES en concepto de diferencia de haberes devengados no prescriptos (fs. 102/104).

    Corrido el traslado previsto por el art. 265 del CPCCN, ninguna de las partes contestó los agravios referidos.

  3. Que, ante todo, resulta necesaria puntualizar que la Sra. M.N.R. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria parcial el...

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