Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 011488/2020

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

11488/2020

RIVERO, M.E. Y OTROS c/ OCUPANTES DE AV SEGUROLA 2476/80 s DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala como consecuencia de la decisión adoptada por la sala I, de no aceptar la radicación -por sorteo- de esta causa para conocer en la apelación deducida contra la regulación de honorarios del 14 de marzo de 2023.

  2. ) El fundamento invocado fue la intervención de este tribunal en el incidente n°1

de la causa “M., A.F.c.M., A.H. y otro s/ prescripción adquisitiva” (expte.n° 50612/2020).

Sin embargo, el 4 de marzo de 2022, el Tribunal de Superintendencia, resolvió que no existe conexidad entre esta causa y la señalada por la sala I, de modo que no se aceptará

la radicación.

Por otra parte, tampoco se advierte la posibilidad de decisiones contradictorias ya que esta sala no se ha pronunciado sobre la base regulatoria en el incidente que se menciona. Véase que el valor del inmueble sito en la calle S. 2476/80 fue estimado por los accionados (exclientes) y consentido por el abogado F., quien persiguió la fijación de honorarios provisorios por habérsele revocado el patrocinio. Esto, sin perjuicio de tratarse de acciones diferentes y que, en el caso particular de las presentes, la demanda fue rechazada in limine.

Por ello, el tribunal

RESUELVE:

No aceptar la radicación ante esa Sala M.

Disponer la remisión a la Sala I y de mantener su decisión, deberá elevarse al tribunal de Superintendencia a sus efectos.

Regístrese, notifíquese y cúmplase con la remisión ordenada.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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