Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Marzo de 2011, expediente 8.479/03

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 8479/03 R.J.M. c/ Estado Nacional Juzgado Nº 1 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Secretaría Nº 2 Humanos s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 64 –fundado mediante el escrito de fs. 66/68, cuyo traslado fue contestado a fs. 70/71– contra la resolución de fs. 62; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por J.M.R.. Esa decisión motivó el recurso de la demandada, quien controvirtió el valor de las pruebas ofrecidas, sosteniendo que ello no había sido valorado por el juzgador.

El traslado del memorial fue replicado por el demandante en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 70/71.

2) Que así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar inicialmente que si bien en este tipo de procesos el criterio de valoración de la prueba debe ser amplio, es preciso que las constancias reunidas en la causa formen en el ánimo del juzgador la convicción de que existe la condición de pobreza alegada (confr. C.S.J.N., Fallos: 313:1015; 329:5498; esta S.,

causa 4011/99 del 26·10·00; Sala 1, causa 10.530/08 del 8·4·10).

Desde esta perspectiva, asiste razón a la apelante al cuestionar la prueba rendida en autos. Ante todo, se debe desestimar la eficacia de los testimonios recogidos a fs. 6/8, ya que USO OFICIAL

al margen de carecer de fecha fueron agregados a la causa hace más de siete años y –esto es lo más relevante- en ningún caso los deponentes dieron razón de sus dichos, circunstancias que en el estado actual de la causa los priva de valor a los efectos de decidir sobre la franquicia solicitada.

En cuanto a las declaraciones que surgen de fs. 39, 40 y 42, el más elemental examen realizado siguiendo el principio de la sana crítica establecido por el art. 456 del Código Procesal basta para sostener que tampoco tienen fuerza de convicción, ya que los testimonios guardan total identidad. Naturalmente, resulta imposible que tres personas distintas contesten con las mismas palabras preguntas sobre el lugar de residencia de una persona, su medio de vida o la composición de su familia. Por cierto, no se objeta que las respuestas sean coincidentes en su aspecto sustancial, sino que las palabras empleadas sean exactamente las mismas, extremo que sumado a la circunstancia de haberse brindado fuera de la sede del tribunal interviniente basta para enervar su eficacia...

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