Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 025969/2015/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

25969/2015 “RIVERO, L.R.c.T.Q., PEDRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, de junio de 2019.- LC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza la citada en garantía contra lo resuelto a fs.

460/461, por cuanto desestima la impugnación efectuada contra la liquidación de fs. 454 y aprueba la liquidación efectuada fs. 452. El memorial se encuentra agregado a fs. 532/536 y su contestación luce a fs. 541/543.

Se agravia la recurrente por sostener que no medió en la causa intimación alguna y por considerar que el “a quo” violó el principio de congruencia yendo más allá de los términos en que quedó

trabada la litis.

El anatocismo consiste en la capitalización de los intereses, de modo que acumulándose al capital los intereses que se vayan devengando, vienen a construir una unidad productiva de nuevos intereses. Se trata del llamado “interés compuesto”.

Coincidía la doctrina y también la jurisprudencia en que la prohibición del anatocismo que se contenía en el Código de Vélez era de orden público. Pero en cuanto a su alcance o comprensión, esa prohibición, no era absoluta sino relativa, pues permitía la capitalización de los intereses en los siguientes casos. a) Por convención posterior, esto es referida a los intereses ya devengados,

que acordase incorporarlos al capital para que produzcan, a su vez,

nuevos intereses. b) Cuando dentro de un proceso judicial se formulase liquidación de deuda integrada por capital e intereses, el juez mándese pagarla y el deudor moroso en hacerlo.

El anatocismo - es decir la capitalización de intereses o interés compuesto, que agregándose al capital originario, pasa a generar nuevamente intereses - ha sido prohibida por el art. 623 del Cód. Civil, con el carácter que brinda su condición de norma de orden Fecha de firma: 18/06/2019

Alta en sistema: 06/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

público. A partir de la reforma introducida por la ley 23928, el anatocismo es procedente si existe convención entre deudor y acreedor anterior al momento en que se contrae la deuda o cuando liquidada la deuda judicialmente, el juez haya ordenado el pago y el deudor sea moroso en verificarlo (CNCiv. Sala A 1995/11/28, La Ley,

1996- C, 599/602)

Siguiendo tales lineamientos, el actual art. 770, inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación...

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