Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente A 73612

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.612, "R., L.D. contra Provincia de Buenos Aires y otros. Pretensión Anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda (v. fs. 148/152 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 157/159 vta.), que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 160.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 167), agregado el memorial de la parte demandada (v. fs. 179/180 vta.), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. El actor, con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa pretendiendo la nulidad de la resolución 4.088 dictada por el Ministerio de Seguridad con fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se desestimó el recurso deducido contra la resolución 3.397/06 que dispuso aplicarle la sanción de exoneración como agente policial en el marco de un sumario disciplinario.

    I.2. El juez de primera instancia rechazó la demanda, en tanto entendió que el acto de cese adoptado por la Administración se encontraba razonablemente motivado al dejar explicitados tanto los hechos objeto de reproche disciplinario y la falta cometida, como la óptica desde la que se formuló la valoración de la conducta del agente y en consecuencia la magnitud de la sanción dispuesta (v. fs. 96/103 vta.)

    I.3. Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación (v. fs. 108/109).

    I.4. La Cámara de Apelación en lo contencioso administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. rechazó la impugnación por considerar que la misma no constituía una crítica razonada y concreta capaz de habilitar su...

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