Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita456/19
Número de CUIJ21 - 512104 - 0

Reg.: A y S t 291 p 302/309.

En la ciudad de Rosario, a los seis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "RIVERO, L.C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RIVERO, L.C. S/ HOMICIDIO CULPOSO, PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL'- (CUIJ 21-06511936-3) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL COLEGIO DE CÁMARA)", (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512104-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., F., N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. En el presente caso, los F.es, el imputado y su Defensor solicitaron la apertura de procedimiento abreviado en relación a dos causas: 1) CUIJ N° 21-06155460-9 caratulada "C.L.R. s/homicidio con exceso en legítima defensa"; y 2) CUIJ N° 21-06511936-3 caratulada "R., L. s/ homicidio culposo en accidente de tránsito". En cada caso se describieron los hechos atribuidos y la evidencia colectada por la fiscalía y se efectuaron consideraciones en relación a las mismas para concluirse que: en la primera causa se acusaba al imputado por homicidio con exceso en la legítima defensa y portación de arma de fuego de uso civil en calidad de autor, acordándose la pena de 3 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas; y en la segunda se calificaba al hecho como homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 84, párr., C.P.) consensuándose la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de 5 años para conducir vehículos automotores, accesorias legales y costas. Asimismo, las partes coincidieron en que debía imponerse al encartado, de acuerdo a las reglas del concurso real, la pena de 4 años de prisión efectiva y 5 años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, accesorias legales y costas, justificándose la elección de tales sanciones.

  2. En fecha 1.09.2017 se celebró audiencia de procedimiento abreviado ante el J. Penal de Primera Instancia de Rosario, doctor C., difiriéndose la sentencia hasta el día 9.10.2017, en la que se resolvió: 1) Condenar a C.L.R. a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores por 5 años y costas como autor penalmente responsable de los delitos de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (CUIJ N° 21-06155460-9), en concurso real con homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de automotor (CUIJ N° 21-06511936-3) imponiéndole por el término de 3 años reglas de conducta; 2) Absolver a C.L.R. por la imputación que se le formulara por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, por el beneficio de la duda.

  3. Apelada tal sentencia por el F. y celebrada audiencia, en fecha 28 de mayo de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C., A. y S. resolvieron -por mayoría- revocar la decisión atacada, disponiendo el reenvío de la causa a la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia para que se designe el subrogante a los fines de dictar nueva decisión.

  4. Contra tal sentencia, el Defensor del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad.

    En el memorial impugnativo, sostiene que la resolución violó el debido proceso legal, el derecho de defensa, la imparcialidad del juzgador y la igualdad ante la ley, desconociendo los principios de inocencia e "in dubio pro reo".

    Afirma que el J. de grado fundó la absolución por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa en la falta de certeza de que hubiera incurrido en una situación de "exceso". Refiere lo dicho por la Vocal disidente y manifiesta que fue correcta la decisión de absolver al imputado "por la duda", dado que ante la falta de certeza es la solución que se impone.

    Entiende que en el voto mayoritario se sostuvo que en el procedimiento abreviado la única causal válida de absolución es por atipicidad, postulando que tal criterio contraría los principios de "in dubio pro reo" e inocencia.

    Invoca que se da un supuesto de gravedad institucional por arbitrariedad.

    Concluye peticionando se deje sin efecto el fallo de...

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