Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Marzo de 2023, expediente FSM 003761/2021/CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 3761/2021/CA3 “RIVERO

KARINA, EN REP. DE SU HIJO MENOR E.L.

c/ CONSTRUIR SALUD - OSPECON

s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

M., 6 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 01/09/2022, en la que la Sra. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la acción promovida por la Sra.

    K.R. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) que brindara, a favor de su hijo menor de edad, la cobertura integral con prestadores propios o contratados de: a) transporte especial desde su domicilio hasta la escuela –ida y vuelta-; b)

    escolaridad común en el Colegio Cristo Rey; c) Apoyo a la integración escolar -20 horas semanales-; d)

    psicología -2 sesiones semanales-.

    Asimismo, dispuso, para el supuesto en que las siguientes prestaciones fuesen otorgadas con efectores ajenos a la cartilla de la accionada,

    limitar: a) transporte especial y apoyo a la integración escolar a los valores establecidos en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad –aprobado por resol. Nro. 428/99

    del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias para dichas prestaciones; y b)

    psicología, hasta el monto previsto para el módulo 1

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Rehabilitación – módulo integral simple

    en el citado nomenclador.

    A su vez, declaró abstracta la cuestión relativa a la provisión del procesador del habla CP

    910 y rechazó la solicitud de ampliación de medida cautelar y reintegro.

    Por último, distribuyó las costas por su orden.

    Para así decidir, consideró -en lo que al caso interesa- que la accionante no había acompañado las facturas emitidas por los prestadores -a los fines de acreditar si dichas prestaciones fueron brindadas o, en su caso, si fueron abonadas por la actora o se encontraban pendientes de pago-, como también que había manifestado que la obra social se hallaba cumpliendo de manera integral las prestaciones requeridas por su hijo.

    Bajo este contexto, resaltó que la acción de amparo era un proceso con un trámite acotado y que no perseguía, contradictoriamente a lo que caracterizaba a las causas que requerían una condena, un pronunciamiento redituable económicamente, sino el reconocimiento de un derecho o garantía constitucional, por lo que correspondía rechazar la solicitud de ampliación de la medida cautelar a partir del mes de enero de 2021 y reintegro de escolaridad por el período de octubre a diciembre de dicho año, sin costas.

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    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3761/2021/CA3 “RIVERO

    KARINA, EN REP. DE SU HIJO MENOR E.L.

    c/ CONSTRUIR SALUD - OSPECON

    s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

    Luego, en lo atinente a las costas, tuvo en consideración que la medida cautelar había sido dictada el 29/04/2021 y su aclaratoria el 04/05/2021, mientras que OSPECOM acreditó su cumplimiento el 04/05/2021 y 25/06/2021, con anterioridad a presentar el informe circunstanciado previsto en el Art. 8 de la ley 16.986.

    De este modo, determinó que, habiendo la accionada dado cumplimiento con la manda judicial y que la actora había expresado que aquélla estaba otorgando de manera integral las prestaciones requeridas, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Se agravió la recurrente respecto de la decisión de la magistrada de grado de rechazarle los reintegros pretendidos, expresando que, si bien ella había manifestado el cumplimiento de la manda judicial dictada en autos, ello no implicaba que la demandada hubiera abonado los meses adeudados.

    Refirió que los profesionales tratantes no habían emitido las facturas correspondientes al mes de enero de 2021, como tampoco se habían expedido las correspondientes por el período de octubre a diciembre de 2021 por las prestaciones de transporte especial, escolaridad en el colegio C.R. y apoyo a la integración escolar.

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    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Hizo hincapié en que la demandada jamás tuvo la voluntad de abonarlas y se encontraban al día de la fecha pendientes de pago, razón por la cual, en caso de no autorizarse las prestaciones en tiempo y forma, los profesionales no volverían a trabajar por no haber autorización que respaldara y garantizara el pago de dicha labor.

    Por otro lado, se quejó de que la magistrada de grado hubiera distribuido las costas por su orden, entendiendo que la obra social avalaba su postura de no brindarle a su hijo la cobertura integral de las prestaciones requeridas.

    En esta línea, expresó que las presentes actuaciones no hubiesen sido iniciadas si la demandada hubiese adecuado su conducta a derecho,

    procediendo a la autorización y cobertura de las prestaciones médicas indicadas por los profesionales tratantes.

    Arguyó que se vio obligada a recurrir a sede judicial para el reconocimiento del derecho de su hijo y, así, obtener la continuidad de las prestaciones necesarias para la atención de sus patologías, lo que se logró a merced de la intervención jurisdiccional.

    Por último, hizo un breve relato de lo acontecido en autos, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal y solicitó que se hiciera lugar a los agravios vertidos.

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    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 3761/2021/CA3 “RIVERO

    KARINA, EN REP. DE SU HIJO MENOR E.L.

    c/ CONSTRUIR SALUD - OSPECON

    s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. de San Martín, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros).

  4. Ello aclarado, en el “sub-examine”,

    el 08/04/2021 la Sra. K.R., en representación de su hijo menor L.E., inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- con el objeto de que la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) le otorgara la cobertura integral de: a) el implante coclear –y accesorios-;

    1. psicopedagogía -2 sesiones semanales-; c)

    fonoaudiología -2 sesiones semanales-; d) psicología -2 sesiones semanales-; y e) traslado desde domicilio a las terapias y al colegio.

    Para sustentar su pretensión, manifestó

    –en lo que aquí concierne- que su hijo se encontraba recibiendo dos sesiones de psicología, pese a que la obra social sólo le cubría una sola sesión, con el objetivo de no generarle un daño aún mayor a su diagnóstico.

    Finalmente, solicitó que se dictara sentencia, ordenando a OSPECON –en lo que aquí

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    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    interesa- la cobertura integral de las prestaciones reclamadas desde el mes de enero a diciembre de 2021.

    A su vez, adjuntó la constancia del correo electrónico enviado por la accionada, en el cual le había informado que el 01/02/2021 la junta evaluadora de discapacidad le había autorizado 2

    sesiones semanales de fonoaudiología, 2 sesiones semanales de psicopedagogía y 1 sesión semanal de psicología.

    El 29/04/2021, el juez de grado dictó una medida cautelar, ordenando a la accionada que arbitrara lo conducente para la cobertura al 100%

    del procesador del habla CP 910 y la prestación de psicología -2...

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