Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente FMZ 028787/2014

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

28787/2014

RIVERO, JULIO CESAR c/ OJEDA, N.E.

s/ACCIONES REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 28787/2014/CA1, caratulados

RIVERO, JULIO CESAR c/ OJEDA, N.E. s/

ACCIONES REALES REIVINDICATORIA – CONFESORIA

POSESORIA

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis, en

virtud de la solicitud de regulación de honorarios efectuada el día 04/04/2022,

por el Dr. H.J.V..

Y CONSIDERANDO:

Voto del Señor Juez de Cámara Dr. J.I.P.C. 1. Que en fecha 04/04/2022, se presenta el Dr. H.J.V. (en

representación de la parte actora), y solicita se regulen honorarios por su

actuación en segunda instancia, al momento de efectuar el planteo de

caducidad. (v. fs. 156/157 y 163/164 y vta.)

2. Analizadas las constancias de autos corresponde hacer lugar a

lo solicitado, y ponderando la extensión y complejidad de la labor desplegada

en la Alzada y el resultado obtenido (v. fs. 156/157 y 163/164 y vta.), esta Sala

A

estima, regular los honorarios del Dr. H.J.V., bajo un criterio

prudencial, en el 10% de lo fijado en primera instancia (v. sentencia de

regulación de honorarios obrante en fecha 23/03/22); en la suma de PESOS

TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES CON 85/100 ($38.603,85) es

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

decir en un equivalente a 4,28 UMA, correspondiente. (Art. 51 Ley 27.423 y

Acordada 12/22 de la CSJN)

Cabe aclarar que, en virtud de haberse derogado el art. 64 de la

Ley Nº 27.423 que disponía expresamente su aplicación inmediata, y

habiéndose publicado la misma sin especificación alguna respecto a su

eficacia temporal, corresponde remitir a lo previsto por el art. 7 del Código

Civil y Comercial de la Nación. Éste, en su parte pertinente, establece que: “A

partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de

las relaciones y situaciones jurídicas existentes”.

Por aplicación de esta doctrina, si la tarea profesional no se realizó

íntegramente durante la ley derogada, corresponderá fijar los honorarios por

etapas, aplicando en cada una de ellas la legislación vigente al momento de la

prestación del servicio.

La Corte se ha pronunciado en idéntico sentido, en autos Nº CSJ

32/2009 (45E)/CS1, caratulados: “Establecimiento Las...

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