Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita674/19
Número de CUIJ21 - 512157 - 1

Reg.: A y S t 293 p 223/229.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los imputados, contra el auto 294, del 4 de mayo de 2018, dictado por el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor N., en autos caratulados "RIVERO, J.P.; SERRANO, C.D.Y.O., J.P. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- RIVERO, J.P.; 2- SERRANO, C.D.; 3- CLAUDIO SEBASTIÁN; 4- ORTÍZ, J.P. Y 5- CARRIZO, JOSÉ FRANCISCO S/ HOMICIDIO DOLOSO - APELADO'- (CUIJ 21-06741494-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512157-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 294, del 4 de mayo de 2018, el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor N., en lo que aquí interesa, rechazó los planteos de nulidad opuestos por la defensa; confirmó las resoluciones verbales apeladas del 12.12.2017 y 21.12.2017 -en cuanto dispusieron la prisión preventiva de los imputados y rechazaron las alternativas propuestas- y modificó la calificación legal del hecho atribuido -la de homicidio doloso sostenida por la fiscalia por la de compelimiento (seguido de muerte)-; manteniendo la competencia ordinaria en la causa y exhortando al Ministerio Público de la Acusación para que convoque a los encartados a nueva audiencia imputativa a fin de garantizar plenamente la inviolabilidad del derecho de defensa (fs. 6/28).

    Contra tal pronunciamiento, la representación técnica de los imputados J.P.R., J.P.O. y C.S., interpuso recursos de nulidad y de "apelación horizontal", invocando la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Scalcione".

    Por resolución 407, del 6 de junio de 2018, el J. del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor Á., declaró inadmisibles los remedios deducidos (fs. 33/40).

  2. Ante ello, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la decisión original y el rechazo de la impugnación horizontal (fs. 43/56v.).

    Refiere, en primer término, que la vía intentada se dirige contra una sentencia definitiva que ocasiona a sus defendidos agravios sobre derechos de tutela constitucional no susceptibles de ser reparados de otro modo.

    Enuncia los antecedentes del caso y resalta que ante la decisión de la Alzada de confirmar la prisión preventiva de los justiciables y modificar la calificación legal en su perjuicio, interpuso recurso de apelación horizontal. Explica que fundó tal impugnación en que el J. de segunda instancia, sin que ninguna de las partes propusiera la cuestión como agravio, varió el encuadre jurídico de la conducta endilgada a los encartados, excediendo -dice- los límites del tribunal de apelación.

    Postula afectación de garantías constitucionales y arbitrariedad, con base en que la Cámara no sólo agravó la situación procesal de los imputados, sino que encuadró los hechos "artificiosamente" en un tipo penal totalmente ajeno a los mismos, como lo es -entiende- el secuestro coactivo tipificado en el artículo 142 bis del Código Penal.

    Tilda de autocontradictorio al pronunciamiento dictado por el señor J. de Cámara, doctor N., en tanto, por un lado, proclamó una supuesta autolimitación en su faena, para luego, a renglón seguido, abordar y resolver cuestiones que no habían sido planteadas por las partes -la calificación legal del hecho-.

    Considera que se afectó el debido proceso al agravarse la adecuación típica de la conducta en perjuicio de los imputados; y que la decisión del señor J. de Cámara, doctor Á., al desestimar la apelación interpuesta por su parte, vulneró la garantía de doble instancia, imposibilitando -dice- que la sorpresiva resolución dictada por el Camarista fuera pasible de revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR