Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Agosto de 2016, expediente CCF 010056/2000/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°10056/2000/CA4 “R.J.H. y otros c/ Estado Nacional Minist. de Trabajo Empl. y Form. de R.. Humanos y otro s/

proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 23 de agosto 2016.

AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. La representante de los actores interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal a fs.

    654/655 (confr. fs. 656/657).

    En el mencionado pronunciamiento se decidió, en lo que aquí

    interesa, dejar sin efecto la resolución apelada que aprobaba la liquidación de fs. 560/570 y ordenar al perito contador la confección de una nueva, de acuerdo a los parámetros allí establecidos.

    Los accionantes sostienen que no “comprende[n] porque se debe efectuar una nueva liquidación, en vez de confirmar la resolución de primera instancia…., cuando la resolución… [de Alzada] impone los mismos parámetros” (fs. 656/657, en especial fs. 656 vta., punto 5). Desde esa óptica alegan un error esencial que debe repararse mediante la revocación de la decisión y la aprobación de la liquidación presentada en autos a fs. 560/570.

  2. De acuerdo a lo previsto en el art. 239 del Código Procesal, la reposición procede únicamente contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”, carácter que, claramente, no reviste la resolución atacada.

    De ahí que esta Cámara ha decidido que las sentencias interlocutorias dictadas por las Salas no son susceptibles del recurso de revocatoria (ver esta Sala, causas 11.365/07 del 5/3/08, 10.355/05 del 12/9/06 y sus citas y 6439/2008 del 5/08/15; S.I., causa 14.146/02 del 6/9/05 y Sala II, causa 7.501/09 del 15/10/10, entre otras).

    Si bien la Corte Suprema ha admitido la revisión de sus propias sentencias por vía del recurso de revocatoria, lo ha hecho en casos verdaderamente excepcionales, ante situaciones serias e inequívocas en las Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15999640#160137900#20160824095016084 que el error a subsanar surgía con nitidez manifiesta (confr. Fallos 302:1319...

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