Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 011615/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 11615/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78575 AUTOS: “RIVERO, I.E. c/ INSTITUTO DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO”. JUZGADO N° 75.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de instancia anterior que hizo lugar parcialmente a la acción contra BANDEJAS STUCCHI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscita los agravios de los demandados a fs. 295/296; 303/304, los que son respondidos por la actora a fs. 309/311 y 313/314, respectivamente.

Por su parte, la perito contadora apela sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 305).

II – El codemandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, luego de algunas disquisiciones teóricas sobre la tarea que deben desempeñar los jueces en el estudio de los casos traídos a su competencia, refiere que de los autos no puede concluirse que la codemandada BANDEJAS STUCCHI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en adelante BANDEJAS STUCCHI) hubiera suscripto un contrato de seguros con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante INSTITUTO), sino que solamente tomó un seguro colectivo de vida y sepelio con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. Refiere que de la pericia contable surge que el titular de la póliza es la UOM, en el que se encuentra cubierto el personal en relación de dependencia, en el marco del CCT 260/75.

Sostiene, asimismo que no se ha probado que el actor estuviera cubierto por el seguro contratado por la UOM, ya referido, ni que se le hubieran hecho descuentos para el pago de la prima de tal seguro.

En síntesis, considera que al no haberse acreditado los hechos en que el actor fundó su petición, corresponde, y así lo solicita, se revoque la sentencia, con costas.

Por su parte, la coaccionada PROVINCIA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA afirma que el juez anterior, que rechaza su planteo de falta de legitimación activa, toma como prueba documental la denuncia de fallecimiento en donde consta que la beneficiaria del seguro de vida previsto en el decreto 1567/74...

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