Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 021521/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

RIVERO, H.J. c/ SAAIED, M.J.S. Y OTRO

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE CIV N° 21521/2021 SIL

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los demandados la resolución de fs.282

    que rechazó el planteo de nulidad; la petición de falsedad de firmas que se atribuyen a la actora y finalmente la imposición de costas a su cargo.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    288/290 y fue respondido en fs. 292/302.

  2. En primer lugar, cabe apuntar que los actos impugnados de eventuales vicios, fueron diligenciados los días 5 y 9 de agosto del año 2022

    (v. cedulas de fs. 188/188 y fs. 189/189).

    Sostiene el letrado de los accionados L.C.S. y de M.J.S.S., que tomaron conocimiento del presente proceso el día 28 de octubre de 2022, en la oportunidad que fueron OFICIAL

    USO

    notificados ministerio legis, del embargo trabado en autos “…sobre las sumas de dinero y/o sobre los derechos creditorios que perciba el codemandado Sr.

    S., M.J.S. en su condición de actor en el proceso “Saaied, M.J.S. y otro c/ Inversiones Y Gestión Quántica SA y otro s/cobro de sumas de dinero”, Causa N. 45367/19, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N. 49 ( v. fs. 219/224).

  3. Ceñida liminarmente la cuestión litigiosa a la determinación de la tempestividad -o no- del planteo de nulidad, debe puntualizarse que esta Sala ya ha tenido oportunidad de sostener antes de ahora que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino, a su sinceridad.

    Si bien este extremo no representa un requisito expreso del ordenamiento procesal para la viabilidad del planteo, no es menos cierto que el CPr. 170 limita la formulación de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (CCyCN: 263; antes, CC: 919); analog, esta Sala, 17/12/09,

    "R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo"; íd. 8/6/10,

    "Banco Francés SA c/Morales O.A.s.."; Sala D, 7/3/08,

    "B., J. s/quiebra"; íd. Sala B, 21/9/05, "Banco General de Negocios SA

    en liq. jud. c/Malenchini E.s..").

    Bajo tales premisas conceptuales, juzga esta Sala que basta al nulidicente señalar el día en que tomó conocimiento del acto que se reputa nulo, la circunstancia que lo motivó y que dicha explicación sea plausible en el contexto de tiempo y modo (arg. CCyCN: 1724; antes CC: 512), puesto que la concreta demostración del consentimiento tácito que torna impertinente la invalidez pretendida debe correr por cuenta de la parte contraria (cfr.

    K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación OFICIAL

    USO

    Comentado y Anotado, ed. A.P., nov. 2010, t. I pág. 435/6; en igual sentido, CNCom. Sala B, 21/10/2008, "Empy Ascensores SRL c/Consorcio de Prop. de la C.B. de I. 670/8 s/sumarísimo"; íd. Sala C, 10/10/06, "L.

    Guillón c/Forciniti Mario s/ejec.", esta Sala, 11/8/2011, "Asia Fresh PTY Ltd c/Fresh Ideas SA s/ordinario").

  4. Sentado ello, cabe apuntar que la compulsa de las causas,

    exhibe, cuanto menos, que los demandados tenían conocimiento de la existencia de esta causa con bastante antelación a la fecha señalada.

    En efecto, de la compulsa del sistema de gestión judicial del expediente CIV 045367/2019, caratulado “SAAIED, M.J.S. Y

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    OTRO C/ INVERSIONES Y GESTION QUANTICA SA Y OTRO S/COBRO DE SUMAS DE

    DINERO, radicado por ante el Juzgado Civil N° 49, surge que los codemandados tomaron conocimiento de la presente causa el día 21/10/2021, en la oportunidad que fue requerido el expediente mencionado al magistrado civil. Ello así, sumado a que los accionados también solicitaron se devuelva el expediente CIV 45367/2019 del Juzgado Civil N° 55 cierra la suerte en lo que respecta a la extemporaneidad del planteo.

    A mayor abundamiento cabe precisar cuanto emerge de la presentación formulada en el Juzgado Civil N° 49 donde los accionados refieren que “(…) Que, ante la falta de respuesta del Juzgado 55 al DEO

    remitido en autos, he procedido a compulsar en el SCW el expediente No.

    21521/2021 caratulado “R.H.J.c.M.J.S. y otros/ordinario…” . Ello así, nos releva de mayores consideraciones.

    En razón de ello, y aún cuando las notificaciones - en los dichos del quejoso- habrían sido dirigidas a un lugar diverso a los domicilios reales de los demandados no pudo pasar inadvertido el conocimiento anterior que tenían de la causa por peticiones como conexidad y devolución de las OFICIAL

    USO

    mismas, los que conllevan a presumir la posibilidad de conocimiento de estas actuaciones bastante antelación a la fecha indicada por los contendientes (conf. arg. esta Sala, 24/10/2013, "Banco del Buen Ayre SA

    c/Giambastiani R.E. y otro s/ ejecutivo", íd. 19/12/2013, "O.M.A.c.A.A. s/ejecutivo”, Expte.

    024403/2012),...

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