Sentencia nº AyS 1995 I, 102 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 1995, expediente C 47767

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.767, "R.H. de Moore, M.T. contra R.H. de Tarasido, C.E. y otros. S.. Embargo preventivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro en interlocutoria de fs. 231 y su aclaratoria de fs. 235, fijó los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en autos.

Se interpuso, por el apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue admitido previo recurso de queja por ante este Tribunal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra la resolución interlocutoria de la Cámara de fs. 231 y su aclaratoria de fs. 235, que regulara honorarios a los doctores G.L., E.J.B., G.A.V. y J.C.A., este último, en representación de la demandada, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , que le fue concedido previo recurso de queja ante esta Suprema Corte.

    Sostiene el recurrente que la regulación de honorarios, que asciende en su totalidad a la suma de A 25.500.000 (veinticinco millones quinientos mil australes), aplicando los índices de precios al consumidor para el período de junio a agosto de 1989, llega a A 104.040.000,00 (ciento cuatro millones cuarenta mil australes), que en dólares representan U$S 158.839,00, cuando la base regulatoria pactada por las partes correspondiente a la tasación de un bien inmueble era de U$S 150.000,00 sin haber experimentado variación el precio del dólar durante el período indexado, lo cual significa que los honorarios regulados son el 116,48% del valor del bien según tasaciones de fs. 208 y 215 y por tal razón el mismo no alcanzará para pagar los honorarios.

    Denuncia arbitrariedad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y violación de los arts. 21, 27 inc. a) y concordantes de la ley 8904 y de todo el ordenamiento jurídico.

  2. Asiste razón...

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