Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2003, expediente B 59187

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,S.,Hitters,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.187, “R. de G., N.B. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora N.B.R. de G., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería -actualmente denominada “Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires”- solicitando la anulación de la Resolución de fecha 17-IV-1998, por la que se rechazó su solicitud de otorgamiento de pensión por fallecimiento del ex afiliado, señor R.M.G..

    Relata que el 6-I-1998 solicitó a la Caja demandada el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del señor G., invocando su carácter de cónyuge supérstite y que la accionada, mediante la referida resolución, decidió denegarle el beneficio previsional peticionado.

    Expresa que la mencionada denegatoria se fundó en que el causante “...al momento de fallecer no se encontraba en condiciones de acceder a la jubilación por no reunir condiciones mínimas de edad, número de años de ejercicio profesional, ni número promedio de veces...”, a la luz de la supuesta reglamentación vigente al 30-X-1997.

    Manifiesta que la decisión impugnada y la normativa en la que se funda, resultan a la fecha de su aplicación (el 9-IV-1998) contrarias a la ley 12.007 y al decreto 3442/1997, modificatorios de la ley 5920.

    Sostiene que el acto administrativo denegatorio de su petición debe ser anulado porque condiciona el otorgamiento del beneficio de pensión a requisitos que la ley no exige. Al respecto, afirma que no es necesario reunir la edad ni el número de años de ejercicio profesional.

    Argumenta que el art. 9º de la ley 12.007 sólo exige haber cumplido con las cuotas mínimas anuales devengadas a partir del año calendario de sanción de la ley, y ese año -sostiene la actora- es 1997, teniendo en cuenta que el señor G. falleció el 6 de octubre del mismo año. Aduce que al causante sólo pudo habérsele exigido la aludida cuota mínima obligatoria, de haberse enterado de su cuantía y si hubiera sobrevivido hasta el 31-XII-1997. Señala que, al haber fallecido antes de esa fecha (el 6-X-1997), su cónyuge no pudo ejercer el derecho de completar dichos aportes.

    Aclara que la demandada no le brindó, de ser necesaria, la posibilidad de completar cuota mínima alguna en su carácter de derechohabiente.

    Por consecuencia, solicita al Tribunal que haga lugar a la pretensión, anulando el acto administrativo cuestionado y condenando a la Caja demandada a que le otorgue el beneficio de pensión.

    A fs. 10 amplía la demanda impugnando la resolución que desestimó el recurso de reconsideración que había interpuesto, en sede administrativa, contra la decisión denegatoria de su beneficio previsional.

    Al tomar vista de las actuaciones administrativas, que fueron remitidas al Tribunal, manifiesta que es claro que el Poder Ejecutivo provincial, al vetar el art. 7º del proyecto de la ley 12.007, expresó que lo hizo porque su existencia condiciona el reconocimiento de beneficios a la circunstancia de que el causante hubiera fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley. Opina la actora que la intención del aludido veto fue que los arts. 48 y 48 bis de la norma mencionada se apliquen aún a los fallecidos con anterioridad a su vigencia.

    Señala, por último, que el veto no hace más que reconocer los derechos consagrados por el art. 14 bis de la C.itución nacional, cuando ordena que los sistemas o leyes previsionales, deben proveer a una previsión integral que contemple el derecho del activo a una cobertura en caso de incapacidad o muerte (fs. 15).

  2. Corrido el traslado de ley, se presentó en autos la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires a contestar la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

    Afirma, sin desconocer el veto formulado por el Poder Ejecutivo, que quien legisla es el Poder Legislativo y la ley 12.007, modificatoria de la ley 5920, carece de una norma que indique el momento a partir del cual es aplicable.

    Sostiene que en materia de vigencia de la ley, corresponde acudir a las disposiciones del Código Civil, en tanto la doctrina y jurisprudencia son contestes en sostener que son aplicables como principio general a todas las ramas del derecho. Expresa que de acuerdo a esas normas si la ley no indica el momento a partir del cual entra en vigencia, rige después de los ocho días de su publicación y que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.

    Aclara que no puede presumirse la aplicación retroactiva de las leyes y que si la intención del legislador fue aplicar retroactivamente la ley, debe haberse dispuesto expresa e induvitablemente.

    Argumenta que si se hiciera lugar a la demanda se violentaría el principio de seguridad jurídica, básico y fundamental en la vida institucional y social, porque aquellos casos que fueran resueltos a la luz de determinada ley volverían a ser analizados nuevamente.

    Afirma que el afiliado R.M.G. falleció el día 19-X-1997 -aclaro que, según el certificado de defunción acompañado a fs. 6 del expediente administrativo, el causante murió el 6-X-1997-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR