Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 012193/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 12193/2018/CA1

AUTOS: “R.G. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS/AS SAN

ALBERTO 2206 s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias en la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la suma abonada por la demandada resultó inferior a la que le correspondía a la trabajadora al tiempo de ser despedida, en base a la remuneración tomada para el cálculo indemnizatorio. Sobre tal línea de razonamiento, condenó a la demandada a pagarle a la trabajadora la suma de $ 39.558,18, más los intereses, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa del Acta CNAT N° 2630/16 y 2658/17. Impuso las costas en el orden causado y mitades por mitades.

    Tal decisión es apelada por la actora y la demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias presentadas de manera digital,

    cuyos términos merecieron oportunas réplicas de la actora y demandada.

    Por su parte, la perita contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. Tengo presente que la señora G.R. relató que comenzó

    a trabajar el 06/10/1997, para el consorcio demandado, donde prestaba Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    labores de limpieza de lugares comunes, conforme la categoría de personal jornalizado 4° categoría, del CCT 589/10, los días martes y viernes, de 08:00

    a 12:00 horas. Sin embargo, sostuvo que la registraron el 01/07/2005. No se discute en esta instancia que la demandada la despidió el 23/03/2017 y que le abonó oportunamente la suma de $124.200.

  3. La parte actora se queja por la antigüedad tomada para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido. Cuestiona la valoración de los testigos y pone énfasis tanto en las facturas emitidas por la actora a favor del consorcio, durante el tiempo anterior a la fecha en la que fue registrada y en la presunción del art. 55 de la LCT, que el juez de grado consideró

    desvirtuada.

    Como reseñé, el magistrado de origen consideró que la actora no logró acreditar que comenzó a trabajar en la fecha denunciada en la demanda, pues si bien no se pudo llevar a cabo la prueba pericial contable por culpa de la demandada, los testimonios colectados en el proceso, a su criterio, desvirtuaron la presunción contenida por el art. 55 de la LCT.

    De inicio remarco que las partes no discuten sobre la existencia de un contrato de trabajo y que el surco por el que transita la controversia consiste en determinar cuándo se inició la relación. Asimismo, pongo de relieve que la presunción aludida invirtió la carga de la prueba sobre el punto en debate,

    pues recuérdese que el artículo dice: “La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos”.

    Sobre tal plataforma, de los testimonios ofrecidos por la demandada se extrae que el señor A.R. (fs.150 e impugnado a fs. 155/156), si bien manifestó que era quien realizó tareas de limpieza en el edificio desde el año 2002 hasta el 2004, luego no recordó cómo era el frente del edificio, ni entre qué calles estaba ubicado.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    El testigo Puyo (fs.136 e impugnado a fs. 146) dijo que la actora trabajaba en un local comercial de la planta baja del edificio, en labores de limpieza, desde el año 1998 hasta el año 2002, que fue el período en el cual vivió en el edificio, en el 2° piso, unidad 8, puntualmente. También refirió que luego fue a trabajar A.R., quien estuvo “como dos años”, dijo “me acuerdo [d]e él porque él sí estuvo bastante tiempo”. Ahora bien, no se explica cómo supo que el señor R. trabajó dos años en el edificio, si cuando el testigo se fue, recién habría empezado a trabajar aquel.

    La señora R. (fs. 148 e impugnada a fs. 155/156) sostuvo que vivió en el edificio, primer piso, departamento 3, desde el año 2002 hasta el 2006, cuando se mudó. Refirió que la actora trabajaba en el local ubicado en la esquina del propio edificio. Asimismo, sostuvo “que entre el año 2002 y 2005, antes que comenzara a trabajar la actora haciendo las tareas de limpieza en el edificio, las mismas las realizaba A.R..

    También se presentó el testigo S. (fs.165 e impugnado a fs. 169)

    dijo que conoció a la actora en el año 1997, cuando ella limpiaba en el local comercial ubicado en la planta baja del edificio y que luego, a mediados del año 2005, la actora se incorporó al consorcio como empleada. Por otra parte,

    se contradijo al sostener primero que la actora limpió ese local hasta el año 2017, para luego argüir que en el año 2017 se la había despedido del edificio pero que continuaba prestando servicios en el local comercial. Lo que vuelve endeble el relato y siembra dudas razonables sobre si la actora al inicio solo se dedicaba a la limpieza del comercio o si, por el contrario, también desarrollaba las mismas tareas para el edificio y ello lo llevó a la confusión.

    Por otra parte, de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la actora, surge los siguiente: el testigo L.A.A.C. relató que “conoce a la actora cuando ella hacia la limpieza del edificio, siempre la veía en la parada que esta limpiando, en la parada del 127 y 175 que está sobre O.S.A., “que la veía siempre limpiar en la parte del hall o la parte de la vereda, para limpiar la vereda y sacar las ho[j]as” y “comenzó a Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    ver a la actora en Obispo San Alberto desde el año 2004 más o menos”

    ...

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