Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 033113/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 33113/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 85.804

AUTOS: “R.G.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 24 días del mes de noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia definitiva del 1/07/2021 que hizo lugar parcialmente a la acción por reparación sistémica, apela la parte actora tenor de la presentación digital de fecha 7/07/2021 que surge del sistema L. 100, que mereció

réplica de la contraria mediante escrito digital de fecha 12/07/2021.

A su vez, la perito médica apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

  1. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la incapacidad psicológica reclamada toda vez que considera que la magistrada de grado desestimó arbitrariamente la lesión psíquica acreditada en autos. Señala que la valoración realizada resulta desacertada porque toda pérdida provoca un duelo en la psiquis de cada individuo, que se elabora con mayor o menor grado, y que además se reviven situaciones traumáticas que se encuentran en el inconsciente. Agrega que la perito médica tuvo en cuenta que el trabajador presentaba indicadores de inseguridad emocional, baja autoestima y sentimientos de inferioridad, comprobando un nexo causal con el accidente que tuvo suficiente intensidad para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de trastorno adaptativo con ansiedad crónico en grado moderado, que es compatible con una RVAN grado II de acuerdo al baremo dec. 659/96.

  2. Delimitados de esta forma los agravios, cabe mencionar que arriba firme a esta alzada no sólo el acontecimiento súbito y violento que ocasionó el daño por el que reclamó el actor -mientras bajaba los escalones del micro de la empresa apoyó mal el pie y sintió un fuerte dolor en la rodilla- como así también el grado de incapacidad determinado por la perito médica respecto del segmento afectado a nivel físico (síndrome meniscal en rodilla, 8% de la t.o.). Lo que se discute es la existencia de un daño psicológico y el nexo causal indispensable entre la lesión y el hecho traumático.

    Respecto a la valoración del informe médico, los términos del memorial recursivo de la actora conllevan al análisis de la prueba pericial producida Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta...

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