Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Febrero de 2022, expediente CIV 046252/2012/CA003 - CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

46252/2012

RIVERO ESTELINA c/ DEBENEDETTO MARTHA EDITH Y OTRO s/

SIMULACION

J. 74

Buenos Aires, de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I- Para resolver el hecho nuevo y pedido de apertura a prueba, en los términos de los arts. 260, inc. 5, 365 y 366 del CPCCN, formulado por la actora con fecha 12 de noviembre de 2021.

Corrido que fue el traslado, la demandada señora M.B.I. lo contestó el 30 de noviembre de 2021.

II- Refiere la accionante que inició las presentes actuaciones contra las señoras M.E.D. y M.B.I., con el objeto de obtener la declaración de simulación y/o acción pauliana,

interpuesta en subsidio, respecto de la operación de compraventa de dos inmuebles ubicados en el Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, indica que, con el objeto de no hacer ilusoria la sentencia que oportunamente se iba a dictar, solicitó la traba de un embargo preventivo sobre todos los derechos hereditarios que tiene y le corresponden a la demandada M.E.D. (declarada rebelde a fs. 262), en la sucesión de su marido W.A.C., en trámite por ante el Juzgado Civil nro. 24, y del que se tomó nota el 30 de noviembre de 2016.

Asimismo, manifiesta que en el expediente caratulado “R.,

Estelina c/Termolana S.A s/ despido”, que tramita en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nro. 79, se ordenó la traba de un embargo ejecutivo, también sobre los derechos hereditarios de la demandada en la mencionada sucesión, del cual se tomó nota el 21 de febrero de 2017.

Alega que, al ordenarse la citación de los terceros embargantes con motivo del pedido de inscripción de un inmueble en el sucesorio,

tomó conocimiento de la existencia de una cesión onerosa de todos los derechos hereditarios que efectuaron los herederos de W.A.C., entre los cuales se encuentra la demandada, a favor del doctor Azar, realizada el 12 de noviembre de 2014, pero que recién fue incorporada al expediente el 9 de marzo de 2017.

Fecha de firma: 23/02/2022

Alta en sistema: 24/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Indica a su vez que, con posterioridad, el 10 de septiembre de 2018, se incorporó al juicio sucesorio otra escritura, instrumentada el 3 de septiembre de 2015, de la cual surge que el doctor Azar cedió y transfirió

a título oneroso a los señores A.E.C., A.F.C. y A.W.C., todos los derechos y...

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