Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Agosto de 2012, expediente 6.603/III

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 7 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nro. 6603/III

caratulado “R.D. (Imp.) s/ Inf. Ley 24.769”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La causa se inició con la denuncia formulada por G.A.R., Jefe (Int.) de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica Regional Sur La Plata de la A.F.I.P., de fs. 1/7 y vta. En ella refirió

que, luego de una labor de fiscalización pudo constatar que la contribuyente “R.D.” –dedicada a la venta al por menor de productos de panadería y artículos USO OFICIAL

nuevos N.C.P. (según Padrón Único de Contribuyentes)

aunque, de acuerdo a los dichos de la propia encartada,

su actividad sería mayorista de almacén y kiosco-, con cierre de sus ejercicios comerciales en el mes de diciembre de cada año, evadió el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en relación a los períodos 2007 y 2008.

Concretamente, verificó que el perjuicio fiscal ocasionado ascendía a la suma de $ 217.948,71 ($

102.062,86 por el período 2007 y $ 115.885,85 por el ejercicio 2008) y que tal conducta encuadraba en el delito de “evasión simple” previsto en el art. 1° de la ley 24.769.

  1. La decisión recurrida.

    1. Una vez radicado el expediente en sede judicial, el magistrado de grado con los elementos colectados, resolvió sobreseer a D.R.. Para así decidir, consideró la modificación de “la condición objetiva de punibilidad” establecida en el régimen penal tributario mediante la sanción de ley 26.735

      (modificatoria del art. 1° de la ley 24.769) que hizo “atípico” su accionar, aplicando, en consecuencia, el principio de “ley penal más benigna” al sub judice (énfasis añadidos, v. fs. 11/13 vta.).

    2. Dicho pronunciamiento fue apelado por el señor A.F. quien, en sustancial síntesis,

      criticó la aplicación retroactiva de la ley 26.735.

      Sostuvo en ese sentido que “(…) trascurridos más de catorce años sin que los montos previstos en la Ley N°

      24.769 fueran actualizados (…) es claro que con la ley actual se pretendió mantener la voluntada original del legislador de castigar a los grandes evasores, lo cual había quedado desvirtuado, por lo que el incremento de los montos previstos no importa una situación más ventajosa sino el mantenimiento de aquella voluntad primigenia”. Citó, en apoyo de sus dichos, el dictamen del Procurador General de la Nación en la Res. P.G.N. n°

      5/12 (la cursiva no es original, v. fs. 16 vta.).

    3. Por su parte, al...

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