Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 006069/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6069/2017/CA1

AUTOS: “RIVERO, D.O. C/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA

ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 30/08/21 se alza el actor a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 06/09/21; el que no mereció oportuna réplica de la contraria. Asimismo, el recurrente se agravia en relación a la imposición de las costas y a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por considerar que los mismos resultaron elevados.

  2. El Sr. R. inició las presentes actuaciones a fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas, con motivo de la extinción de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada ORGANIZACIÓN

    COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.-en adelante, OCA S.R.L.-. A tales fines, refirió -en su escrito inaugural- que ingresó a laborar a favor de esta última el día 24/08/98, en calidad de “Conductor de primera”, cfr. CCT 40/89,

    cuyas funciones consistían en el “servicio de transporte y distribución de correspondencia, documentación comercial y particular y carga postal general según las necesidades del empleador”. Describió que tras haber cursado una licencia médica con motivo de presentar diversas afecciones psicológicas, su médica tratante indicó que se encontraba apto para Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    reintegrarse a prestar tareas, mas con la condición de que las mismas no implicaran la conducción de vehículos. Señaló que notificó a su empleadora tal indicación, y que esta última –tras citarlo a una evaluación médica- negó

    tal diagnóstico y su aptitud para prestar tareas, en razón de lo cual le notificó

    la reserva del puesto de trabajo (cfr. art. 211 LCT). Ante la negativa de la empleadora de otorgarle labores acordes a su estado de salud, el accionante se consideró despedido con fundamento en la violación por parte del empleador a lo normado por el art. 212 L.C.T.; ello tuvo lugar el 22/02/2016.

    La Sra. Jueza a quo rechazó el reclamo de las reparaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó el actor, e hizo lugar únicamente al reclamo deducido por el Sr. RIVERO en concepto de diferencias salariales. Para así decidir, entendió que el empleador no tenía la obligación de reincorporar al trabajador, por cuanto aquel no estaba en condiciones de realizar sus labores habituales.

  3. El accionante se alza contra el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido incausado, y describe los motivos por los cuales –a su entender- tal decisión debería ser revocada.

    Pues bien, me detendré en los elementos de juicio pertinentes a fin de evaluar el agravio; en ese emprendimiento, observo que del intercambio telegráfico mantenido por las partes se extrae que el Sr.

    R., tras la intimación a su empleadora a fin de que le otorgaran tareas acordes a su estado de salud, se sometió al control médico dispuesto por ella. En tal ocasión, habría entregado las constancias de su profesional médica personal al galeno que lo evaluó a instancias de su empleadora y luego de esa visita, reiteró el emplazamiento a su empleadora en miras de que lo reubicaran en otro puesto -conforme indicación médica- en dos nuevas oportunidades (v. misivas del 05/02/2016 y 15/02/16, a fs. 56 y fs.

    60). Sin embargo, ante el resultado del control dispuesto por OCA S.R.L. -en el que se estableció que el Sr. R. no se encontraba en condiciones de conducir vehículos-, aquella se limitó a hacer remarcar tal circunstancia y le Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    comunicó la reserva de puesto en los términos del art. 211 L.C.T, sin expedirse en relación al requerimiento del accionante.

    El recurrente postula –con razón- que “…la empleadora se aferró

    a un criterio médico cuya consecuencia era privar al contrato de trabajo de sus principales elementos (prestación de tareas y remuneración, sin ofrecer ninguna alternativa objetiva para dilucidar la controversia de diagnósticos (Junta Medica)”; en virtud de lo cual postula que le asistía derecho a considerarse injuriado y rescindir el contrato de trabajo.

    Tras un detenido examen de las constancias de la causa, es mi convicción que razón le asistió razón al actor al considerarse injuriado y despedido, por cuanto la postura adoptada por su otrora empleadora no resultó ajustada a derecho.

    Y afirmo esto porque la demandada no podía soslayar que el primer párrafo del art. 212 de la LCT establece que “[v]igente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviese en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.

    De este modo, el dador de trabajo tenía obligación de asignarle actividades laborales acordes a su capacidad; empero, no surge de autos que hubiera intentado siquiera ofrecer al trabajador su reubicación en alguna tarea que no fuera la que ejercía habitualmente. Por el contrario, ante el pedido de labores livianas por parte de éste, se limitó a impugnar el certificado médico mencionado y a comunicarle que se encontraba bajo el período de reserva de puesto.

    En este contexto, cabe señalar que si la demandada OCA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR