Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Abril de 2009, expediente 44.978

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 687, T VII, F°2080/84.

SISTENCIA, dieciseis de abril de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Dr. JOSÉ IGNACIO RIVERO

s/DEMANDA CONTENC. ADM. y ADHESIÓN DEM. INSTITUTO CIBERNOS S.A.

c/UNIVERSIDAD FSA. s/ CONTENC. ADM. REC. DIRECTO ART. 32 LEY

24.521 (Expte. N° 44.846); E.. N° 44.978;

CONSIDERANDO:

1)- Mediante escrito obrante a fs. 58/76 vta., el Dr.

J.I.R., en representación de 14 de los 17 alumnos de la primera promoción de egresados de la carrera de Licenciados en Sistemas de la Universidad Nacional de Formosa –

en adelante U.Na.F. - dedujo formal demanda contenciosa administrativa, adhiriéndose a los términos de la promovida en el expediente N° 44.846 - registro de esta Cámara - contra dicha Alta Casa de Estudios, a fin de obtener la nulidad absoluta e insanable de las Resoluciones N° 0067/2005 y 002/2006 dictadas por el Honorable Consejo Superior y el Rector respectivamente, declarando la nulidad e invalidez de los títulos de los demandantes – la primera de ellas – como así

también la falta de vigencia e invalidez legal del Convenio de articulación de estudios celebrado entre la UNaF y el W.C. en 2.004, pretendiendo en orden a las circunstancias aludidas,

reparación de daños y perjuicios.

En el mismo escrito, solicitó medida innovativa a fs.

61 vta. a fin que se ordene la suspensión de los efectos de las Resoluciones impugnadas, retrotrayéndose la situación de hecho y de derecho al estado anterior a su emisión.

2) En muy apretada síntesis, narró los siguientes antecedentes:

Que sus representados forman parte de la primera promoción - que contó con un total de 17 alumnos – de egresados de la carrera de Licenciados en Sistemas de la U.Na.F., quienes obtuvieron su título a la luz de los Convenios que el Instituto Cibernos celebró con dicha Universidad y con el “World College” (en adelante W.C.), con domicilio en Ushuaia – Tierra del Fuego.

Que el proceso pedagógico seguido fue el siguiente:

en primer término sus mandantes obtuvieron título de Técnico Superior en Informática (Tecnicatura) dictada por W.C., título superior oficial por Resolución N° 0703/00 del Ministerio de Educación de Tierra del Fuego, para posteriormente y de acuerdo al art. 8 inc. “c” de la ley de Educación Superior N° 24.521,

articular

verticalmente con una institución universitaria para la consecución del correspondiente título universitario (de Licenciado en Sistemas).

Dicha Institución universitaria no es otra que la accionada U.Na.F. la cual tenía firmado un convenio educativo con W.C., celebrado el 16-12-02.

Así las cosas y en razón de la publicidad realizada por ICI en territorio español, relativa a su oferta educativa (bajo la modalidad “a distancia”) vinculada a la carrera de Licenciado en Sistemas - de nivel universitario – el Instituto mencionado captó la voluntad de sus mandantes con el fundamento de la existencia de convenios educativos de articulación de estudios existentes entre las partes, y bajo el circuito Poder Judicial de la Nación indicado.

Que luego de haber realizado los accionantes los estudios de rigor (habiendo abonado las tarifas correspondientes) y luego de haber tomado “posesión” del nuevo status profesional, se llevaron una desagradable sorpresa cuando tomaron conocimiento, a través de una publicación en el diario español “El Mundo” (del 21-12-05, cuya copia obra en los autos a los que el presente luce agregado), de la supuesta invalidez de los convenios de articulación de estudios...

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