Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Febrero de 2021, expediente CAF 001482/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

1482/2012 - RIVERO CESAR ENRIQUE c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO

2807/93 752/09 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires 9 de febrero de 2021.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, el 7 de septiembre del 2020,

    la parte actora adjuntó los cálculos de intereses que estimó adeudados por la demandada tanto por los períodos de actividad como de pasividad,

    abarcando ellos el lapso comprendido desde “[e]l día siguiente de las liquidaciones efectuadas hasta el día anterior a las boletas de deposito informadas en estos actuados […]”. Asimismo, requirió que se ordenara el pronto pago de dichas sumas.

    Por medio de la providencia del 14 de septiembre del 2020

    se le hizo saber que debería practicar una nueva liquidación y se especificó la fecha de inicio del cálculo para los períodos de actividad y pasividad y de corte para el último de ellos. En idéntica fecha, la actora ratificó los períodos de actividad y pasividad propuestos, detallando tanto las fechas de inicio como de corte de los cálculos realizados por su parte.

    El 22 de septiembre del 2020 fueron observadas las manifestaciones de la accionante, expresando que las fechas tomadas respecto de la “[l]iquidación presentada correspondiente a los intereses hasta el efectivo pago, no se condicen con las constancias de autos […]”

    y le hizo saber que debería practicar una nueva, “[t]omando como fecha de inicio el 20/09/2018, tanto para el período de pasividad como de actividad, y como fecha de corte para el perído de actividad 11/08/20 y para el período de pasividad 30/01/20 […]”.

    Así, el 23 de septiembre del 2020 la recurrente informó que no surgía de las actuaciones obrantes en el sistema Lex 100 la existencia de movimiento alguno entre el 30 de diciembre del 2016 y el 28 de noviembre del 2018, circunstancia que motivó la providencia del 25 de septiembre del 2020, la cual hizo saber a la parte interesada que “[l]a fecha de inicio que se toma a los fines del cómputo liquidatorio surge de la nota que se acompaña adjunta a la liquidación practicada por el Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    organismo liquidador, que fuera agregada en autos en fecha 28/11/2018

    […]”.

    En ese orden, el 26 de septiembre del 2020 la parte actora ratificó nuevamente su postura respecto de los períodos de intereses adeudados y solicitó que se notificara a la demandada a efectos de “[q]ue informe sobre las planillas de liquidaciones pretendidas obrantes a fs 227/229, si están acordes al procedimiento administrativo instaurado que rige para el pago de las mismas y que se viene llevando a cabo en estas situaciones de cuantificación de intereses de capital adeudados posterior al pago de Capital mas Intereses que solo se ha aprobado hasta el momento […]”.

    Finalmente, el 30 de septiembre del 2020 se hizo saber a la accionante que debería estar a las pautas liquidatorias indicadas en las providencias del 22 y 25 de septiembre del 2020.

  2. Que, contra esta última resolución, el 2 de octubre del 2020 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se agravió respecto de los límites temporales fijados por la primera instancia para el cálculo de los intereses adeudados tanto por los períodos de actividad como de pasividad.

    Explicó que respecto del lapso de actividad el corte de liquidación había sido llevado a cabo hasta diciembre del 2008 y segundo SAC inclusive motivo por el cual correspondía que fueran computados los intereses “[d]esde el día siguiente 01/01/2009 […] hasta el día previo a que efectivamente depositaron, lo que resultó en este caso en fecha 10/08/2020, y así esta cuantificado y presentado para la aprobación de la misma […]”.

    Asimismo, adujo que en lo que concernía a las sumas vinculadas al período de retiro deberían tomarse como referencia “[e]l día siguiente del corte de liquidación 01/03/2015 […] hasta el día previo a que efectivamente depositaron, lo que resultó en este caso en fecha 29/01/2020 […]”, ello, debido a que la demandada había omitido efectuar el depósito de las sumas correspondientes el 10 de agosto del 2020.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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