Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Octubre de 2020, expediente FMP 041043649/2004/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVERO CARMEN

  1. c/ ANSES s/ EJECUCION

    DE SENTENCIA”. Expediente Nº 41043649/2004, procedentes del Juzgado Federal Nº 4,

    Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. B.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 14 de septiembre de 2016, por la cual determina que las sumas liquidadas en autos deben ser depositadas ante el Juez del sucesorio, en virtud de ser el único habilitado a disponer sobre las mismas y no en estos actuados, debiendo el accionante cumplir con la información requerida por la demandada.-

    Se agravia la recurrente por entender que, arbitrariamente y sin entrar en el análisis de ninguno de los fundamentos esgrimidos por su parte, se hace lugar a la presentación de la demandada, rechazando así el pedido de una nueva intimación a la misma a presentar liquidación en autos.-

    Sostiene que lo resuelto por el a-quo implica una prórroga de la jurisdicción y competencia de este fuero federal, no contemplado en la legislación vigente.-

    Afirma que la resolución recurrida debió ser una sentencia interlocutoria,

    resolviendo cuestiones traídas al proceso por la demandada, claramente ilegitimas,

    impidiendo el progreso de la causa, toda vez que resulta injustificada la necesidad de un oficio judicial con la firma de Juez del sucesorio, dado que, ya se tuvo por parte en aquel proceso a los herederos legítimos de la actora.-

    Destaca que a la fecha, es decir, transcurridos 14 años, la demandada aún no ha cumplido cabalmente con la primera de las obligaciones impuestas por la sentencia,

    habiendo acompañado una liquidación mal practicada, que dio lugar a la impugnación formulada por su parte, conminándose a la ANSES a practicar nueva liquidación que a la fecha no se ha practicado, a pesar de las múltiples intimaciones efectuadas.-

    Entiende que la nueva liquidación debe ser presentada por la demandada en estos obrados, para su contralor y aprobación por el a-quo, potestad única e intransferible del juez a cargo de esta causa, en estado de ejecución de sentencia, y no en el proceso Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR