Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Marzo de 2023, expediente CAF 019037/2011/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

19037/2011 - RIVERO CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN -Mº

DEFENSA -EJERCITO- DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 11/02/14, el Sr. Magistrado de grado aprobó, en cuanto hubiera lugar por derecho y bajo responsabilidad de la actora, una liquidación por la suma de $333.532,35, efectuada en concepto de capital e intereses de crédito laboral.

Posteriormente, el 28/06/17 y en atención al vencimiento del plazo informado por la demandada para proceder al depósito del capital adeudado, se tuvo por iniciada la ejecución del capital, en los términos de los artículos 499 y siguientes del C.P.C.C.N. A su vez, se decretó embargo sobre los fondos depositados en cualquier cuenta de la que fuera titular el Estado Nacional, que se encontrara radicada en el Banco de la Nación Argentina.

En ese contexto, el 27/12/19 la demandada informó el pago de las sumas adeudadas, acompañando a tal fin el comprobante de pago correspondiente, el 03/02/20 se le hizo saber de ello a la actora y, el 15/07/20, se ordenó la transferencia de esos fondos.

Concluido lo anterior, el 28/06/22 la accionante practicó la liquidación de los intereses que consideró que aún se le adeudaban, circunstancia que fue puesta en conocimiento de su contraria, quien impugnó el cálculo y planteó la prescripción de tales accesorios, expresando que “[t]eniendo en cuenta la fecha efectiva disposición de fondos, la cual fue dada por la dación en pago de las sumas adeudadas en fecha 03/02/2020 [debían declararse prescriptos] los intereses reclamados por la actora, toda vez que los mismos se encuentran prescriptos desde el 03/02/2020, ya que en esa fecha se cumplieron dos años desde que los mismos se tornaron exigibles (artículo 2562 inciso “c” del Código Civil y Comercial de la Nación) […]”.

  1. Que, contestado el traslado pertinente, el 24/11/22 la instancia de origen, en cuanto aquí interesa, desestimó el planteo de la demandada,

    remitiéndose a lo expresado por el Sr. Fiscal General en su dictamen,

    pronunciamiento en el cual se consideró que, aun computando la fecha de habilitación especial de estos actuados, al 28/06/22 (fecha de presentación de la Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    petición de liquidación de intereses), no se encontraba vencido el plazo bienal de prescripción aplicable.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 29/11/22 la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

    manifestando, por un lado, que su parte había dado en pago las sumas correspondientes al capital y, por el otro, que el plazo de dos años involucrado (computado desde esa dación en pago) se encontraba ampliamente vencido,

    determinando que se encontraran prescriptos los intereses reclamados.

  3. Que, el 02/12/22 el Sr. Magistrado de grado rechazó la revocatoria intentada y concedió la apelación deducida en subsidio, de la cual corrió traslado, que no fue contestado por la actora.

    V.Q., a fin de resolver la cuestión planteada, conviene recordar que la ejecución de la sentencia constituye en sí misma una acción (actio iudicati)

    regida por las reglas del ordenamiento procesal y cuya actividad está orientada y determinada precisamente a la concreción del mandato contenido en el fallo cuyo cumplimiento se persigue (cfr. esta Sala in re “BCRA c/Finkelberg, R.D. s/proceso de ejecución” sentencia del 28/04/11 y Sala IV in re “BCRA -

    Resol. 270/07 y 90/09 (SUM FIN 724- EXPTE 101466/90) c/Zunini, José

    Eduardo s/proceso de ejecución”, sentencia del 15/03/22; “AFIP-DGI

    c/Fundación por la Paz y la Amistad de los Pueblos s/ejecución fiscal AFIP”, del 13/03/12, y “BCRA...

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