Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2007, expediente B 65046

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters,S.,N.,de L.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.046, "R., B. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora B.R., invocando su condición de beneficiaria del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, I.P.S.), promovió acción de amparo ante esta Suprema Corte contra la referida entidad pretendiendo la restitución de su haber jubilatorio tal como lo venía percibiendo hasta el mes de noviembre de 2001, fecha a partir de la cual -según adujo- la demandada, en forma intempestiva, disminuyó el monto.

    Pidió, además, que se ordene al I.P.S. que deje de efectuar el descuento mensual que, desde el mes de febrero de 2002, venía realizando en virtud de un cargo deudor, del que -según afirmó- desconocía el origen y monto, por haberle sido impuesto sin mediar notificación de acto administrativo alguno.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar que disponga la inmediata restitución de sus haberes, tal como venía percibiéndolos hasta el mes de noviembre de 2001 y el cese inmediato del descuento efectuado bajo el concepto 4T, cargo deudor (punto VI del escrito inicial, a fs. 17 vta./18).

    Adujo vulnerados su derecho de propiedad y la garantía de la defensa, consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Acompañó prueba documental y ofreció instrumental e informativa (ver punto IX, a fs. 18 vta.).

  2. Por resolución de fecha 12-II-2003 el Tribunal requirió al Presidente del Directorio del I.P.S. el informe circunstanciado previsto por el art. 10º de la ley 7166 y modificatorias (ver res. a fs. 21).

  3. A su turno, compareció la Fiscalía de Estado, produjo el informe requerido y acompañó el suministrado por la autoridad demandada (expediente 2350-140.616/03, agregado a fs. 28). Acompañó prueba documental. Por último, solicitó el rechazo de la demanda, con imposición de costas (ver fs. 31/36).

  4. A fs. 37 el Tribunal abrió la causa a prueba y proveyó la instrumental e informativa ofrecida por la amparista. En cumplimiento de ésta, la demandada adjuntó un informe que contiene el detalle de los haberes percibidos por la actora durante el período 06-2001 hasta el momento de esa presentación (ver fs. 63/83 y 86/105).

  5. Mediante el decisorio de fecha 9-X-2003 (v. fs. 43/48), esta Corte hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en la demanda, ordenando al IPS que suspenda la ejecución del cargo deudor formulado a la señora B.R. hasta tanto esta Corte se expida sobre el fondo del asunto (arts. 20 y 22 de la ley 7166 y sus modificatorias; 195, 230, 232 y concs. del C.P.C.C.).

  6. Ante el incumplimiento de la medida cautelar, denunciado por la actora a fs. 60, esta Corte dictó resolución el 24-III-2004, intimando a la demandada a su cumplimiento (v. fs. 62).

  7. A fs. 106 la letrada de la accionante renunció al mandato y se presentó un nuevo apoderado a fs. 110.

  8. A fs. 108 el I.P.S. informó que dio cumplimiento a la medida cautelar dictada en autos, suspendiendo el cargo deudor a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2004.

  9. A fs. 116 el Tribunal proveyó la prueba instrumental ofrecida oportunamente por la accionante (ver punto IX 1 "d", a fs. 18 vta.). Por ese motivo, el IPS remitió el expediente administrativo 2918-24.717/78 -en el cual tramita el beneficio previsional de la señora R.-, el que fue remitido en fotocopias certificadas por el I.P.S. y agregado por cuerda a los autos principales (v. fs. 123).

  10. A fs. 143 el letrado apoderado de la actora comunica el cese de su representación (conf. art. 53 del C.P.C.C.) y a fs. 152 toma intervención un nuevo abogado en su representación.

  11. Una vez que el llamado de autos adquirió firmeza (ver cédulas a fs. 154/155) la causa quedó en estado de ser fallada (art. 12, ley 7166), decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. Al demandar, la actora relata que es jubilada en el I.P.S. y, desde que obtuvo el beneficio previsional, percibió sus haberes con regularidad hasta que en el mes de diciembre de 2001 se redujeron notablemente. Al respecto, alega que el monto de su pensión sufrió una disminución de $ 811,79. Explica que cobraba $ 1555,15 y que comenzó a percibir $ 743,36.

    Agrega que al mentado descuento se sumó otro que fue efectuado -también de manera intempestiva- por la aplicación de un cargo deudor que comenzó a efectivizarse mensualmente a partir del mes de febrero de 2002. Señala que en tal concepto se afectó un 10% del monto de los haberes, constando en los recibos con el código 4T descuento I.P.S. 10%, de $ 96,47 (ver documentación acompañada a fs. 4/7), lo que arroja -según asegura- una baja en el haber pensionario que asciende a la suma de $ 908,26.

    Destaca que ignora el origen tanto de la baja del haber como del cargo deudor, así como también la manera en que se han determinado las sumas descontadas, careciendo de elementos que le permitan verificar la legitimidad de la medida que cuestiona. Ello, no obstante que el día 6-IX-2002 impugnó en sede administrativa las dos reducciones producidas en sus haberes y que, hasta el momento de promover la acción judicial (el 11-XII-2002, según cargo de fs. 19) su planteo no ha sido resuelto. A fin de acreditar lo expuesto, adjunta a fs. 1/2 una copia del escrito presentado ante el I.P.S.

    Arguye que ha mediado un accionar arbitrario e ilegítimo por parte de la autoridad demandada, en tanto, sin ajustarse a derecho, sin que exista un motivo que se haya explicitado para disminuir el haber previsional y sin mediar acto que lo justifique, se afectó gravemente su patrimonio modificando sustancialmente su nivel de vida e ignorando el carácter alimentario de la prestación.

    Asegura que sólo ha podido contar con la información que contienen los recibos emitidos por los cajeros automáticos -de difícil lectura, sumado al desdoblamiento del pago en pesos y patacones- en tanto no ha existido manifestación de voluntad de la Administración que exprese las causales de tal medida.

    Considera vulnerados su derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio, consagrados en las Constituciones nacional (arts. 17 y 18) y provincial (arts. 31 y 15). Argumenta que el IPS afectó gravemente su patrimonio imponiéndole una baja en sus haberes y la afectación de un porcentaje de éstos en virtud de un cargo deudor cuyo origen desconoce porque la actuación del organismo previsional no se apoyó en el dictado de un acto administrativo y su notificación.

    Señala que, no obstante que la autoridad demandada ha actuado de un modo...

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