Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 063183/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41834 SALA VI Expediente Nro.: CNT 63183/2015 (Juzg. N°47)

AUTOS: “RIVERO, ANDREA ERICA C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs.51/52, contra el pronunciamiento de fs.50. Y la réplica que luce agregada a fs.55.

Y CONSIDERANDO:

Que la Señora Jueza “a quo” con fecha 27/06/2016 decretó la rebeldía de la demandada ASOCIART ART S.A. por encontrarse vencido el plazo previsto por el art. 68 de la L.O (ver fs.22).

Que la accionada rebelde se presentó a fs. 46 adjuntando la contestación de demanda presentada el 15.03.2016 por ante la Mesa Receptora de escritos sito en Lavalle 1268 y solicitando se subsane el error incurrido por el Juzgado y se tenga por contestada en legal tiempo y forma la contestación de demanda.

Que la Magistrada de Grado no hizo lugar a lo solicitado por cuanto entendió que en el escrito presentado ante la Mesa Receptora se había consignado un Juzgado en el que no tramitaban las actuaciones y que dicha situación debía Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27550928#182265062#20170921105217987 ser asimilada a aquella en la cual se efectúa una presentación en un Juzgado o Secretaría incorrecta, por lo que, en definitiva, el responde de la aseguradora era extemporáneo (ver fs.50).

Que contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación (ver fs.51/52), el cual no tendrá favorable acogida. Ello así, por cuanto, si bien la mesa receptora de escritos equivale a una prolongación de las correspondientes a los juzgados de primera instancia de la justicia nacional el trabajo, es decir que la accionada podría haber presentado indistintamente la contestación de demanda ante el Juzgado Nº47 del Fuero del Trabajo, o bien, ante la mesa receptora sito en Lavalle 1268 de esta Ciudad, como lo hizo; lo cierto es que debió extremar las precauciones a fin de consignar el Juzgado correcto al que debía remitirse dicha pieza procesal. Recuérdese que el Título 15 del Cuerpo Orgánico correspondiente a Reglamentos y Acordadas de la Justicia Nacional del Trabajo, artículo 1.3, prescribe que “La utilización del sistema será facultativo para los interesados.

Los...

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