Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 003362/2007/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 3362/2007/CA2: R.A.L.C./ EN–Mº INTERIOR–

PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 19 de abril de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “R.A.L.C./

EN–Mº INTERIOR–PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” contra la sentencia de fs. 706/711vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?

El señor juez de Cámara, J.E.M. dijo:

  1. ) Que, a fs. 706/711vta., la a quo hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor A.L.R. y, en consecuencia, condenó

    a los demandados en autos –Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Estado Nacional–Ministerio del Interior–Policía Federal Argentina– a abonarle al actor la suma de pesos doscientos mil ($200.000), en concepto de daño moral, a la fecha del hecho dañoso con más los intereses devengados desde el momento de los hechos hasta su efectivo pago que resultaran de aplicar la tasa promedio pasiva (comunicación 14.290) que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Por su parte, rechazó la demanda en cuanto al reclamo indemnizatorio en concepto de incapacidad psicológica, daño psicológico, tratamiento psicológico, pérdida de la chance, gastos médicos y de farmacia y gastos de movilidad.

    Impuso las costas en un 90% a los codemandados y el 10% restante a cargo de la parte actora, en virtud de los vencimientos parciales y mutuos (art.

    68, segunda parte, del CPCCN).

    Para resolver como lo hizo, tuvo por acreditado que la Sra.

    M.G., madre del actor, se encontraba presente en el local “República Cromañón” donde, como consecuencia del incendio que se desató

    producto de una bengala arrojada hacia el techo del local, falleció por:

    intoxicación por monóxido de carbono. Asfixia inhalatoria…

    conforme autopsia obrante en autos a fs. 482/488. Es decir, que se encontraba probada la relación causal entre los hechos ocurridos en el establecimiento citado la noche del 30/12/2014 y la muerte de la madre del actor y, por ello, consideró ajustado a Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11120698#203942195#20180417141700019 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 3362/2007/CA2: R.A.L.C./ EN–Mº INTERIOR–

    PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS derecho otorgarle una indemnización por la suma de $200.000 en concepto de daño moral.

    Por el contrario, desestimó los reclamos relacionados con la supuesta incapacidad psicológica, incapacidad laborativa y daño psicológico, en tanto el propio actor no había brindado elementos probatorios suficientes para demostrar el perjuicio sufrido. Detalló que no se instó la prueba pericial para que un experto se pudiera expedir sobre los padecimientos por los cuales pretendía ser compensado, que no había otros antecedentes personales que certificasen sus dolencias, y la única testigo ofrecida era familiar del actor.

    Finalmente, con relación a la responsabilidad del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destacó que estaba basada en la falta de servicio y precisó que:

    • El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 (“TOC”) atribuyó la calidad de autor del delito de cohecho pasivo al subcomisario de la Policía Federal Argentina (“PFA”) C.R.D. en concurso real con su participación necesaria en el delito de incendio seguido de muerte. Indicó que el acuerdo espurio tuvo por objeto la omisión funcional con respecto a numerosas contravenciones del local “República Cromañón” que, vinculadas con el exceso de concurrentes y el uso de pirotecnia en el interior del local, contribuyeron a la producción de la tragedia del 30 de diciembre de 2004. Así pues, concluyó que el accionar del oficial de la PFA en los hechos descriptos calificaba como una falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional; • En cuanto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo Tribunal encontró culpables a la Lic. F.F. y a la Dra.

    A.M.F. del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el art. 248 del Código Penal.

    • La Cámara Nacional de Casación Penal: (i) confirmó las condenas a penas de prisión por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria en cohecho activo con respecto a P.R.S.F., C.E.T., D.H.C., M.D., J.A.C., E.R.D. y E.A.V.; (ii) condenó a 5 años de prisión y accesorias a D.M.A. por ser autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario; (iii) condenó

    Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11120698#203942195#20180417141700019 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 3362/2007/CA2: R.A.L.C./ EN–Mº INTERIOR–

    PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS a F., T. y F. por autoría de estrago culposo seguido de muerte en concurso ideal con omisión de deberes de funcionario público; (iv) confirmó la condena a la pena de 6 años de prisión impuesta a Villareal por el delito de estrago culposo seguido de muerte y la participación necesaria en el cohecho activo; y (v) condenó a C.R.D. a la pena de 8 años de prisión por ser autor de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.

    Sobre esa base, fijó la responsabilidad por los hechos dañosos en un cincuenta por ciento (50%) a cargo del grupo conformado por personas físicas o jurídicas que no pertenezcan a ninguno de los entes gubernamentales involucrados y el restante cincuenta por ciento (50%) a cargo del Estado Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incluidos sus funcionarios). En este último caso, en partes iguales, esto es 25% cada uno, y sin perjuicio de las eventuales acciones de repetición que cada uno pueda ejercer en un proceso ulterior contra sus respectivos funcionarios.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, la parte actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (fs. 712, 714 y 715, respectivamente), que se concedieron libremente a fs. 713 y 716.

    Puestos los autos en la Oficina, a fs. 728/732vta. el actor expresó

    agravios, que fueron contestados por el Estado Nacional (fs. 759/761). Por otra parte, a fs. 719/726, expresó agravios el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que fueron contestados por el actor a fs. 755/757vta. y por el Estado Nacional a fs. 759/761 y, a fs. 734/753, expresó agravios el Estado Nacional, que fueron contestados por el actor a fs. 763/766.

  3. ) Que la parte actora cuestiona el monto del resarcimiento fijado por la juez a quo, por considerar que no respeta el principio de reparación integral del daño. Entiende que las dolencias sufridas debieron haber tenido más peso al momento de valorar el daño moral. Se agravia además de la tasa de interés aplicada, solicitando se modifique por la tasa activa del Banco Nación, Acordada CNAT 2357/02.

    Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11120698#203942195#20180417141700019 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 3362/2007/CA2: R.A.L.C./ EN–Mº INTERIOR–

    PFA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Por otro lado, se queja de la distribución de los porcentajes de culpabilidad que –a su entender– estableció la sentencia apelada. Considera que el 50% a cargo de los particulares es una indemnización abstracta, al considerar que ninguno de los condenados puede abonar el monto de condena. Manifiesta que tanto el Estado Nacional como el gobierno local fueron responsables de la tragedia y solicita se establezca la responsabilidad solidaria de todos los demandados al pago del 100% del importe de condena.

  4. ) Que, a su turno, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alega que la suma reconocida al actor en concepto de daño moral es excesiva e injustificada. A su entender, los elementos probatorios no demostraron un padecimiento tal que permitiera fundamentar y mensurar el daño moral, por lo que se incurrió en arbitrariedad y se consagró un enriquecimiento incausado a favor de la contraria.

    En otro orden de consideraciones, sostiene que la falta de discriminación del porcentaje de incidencia causal de cada uno de los deudores condenados implica responsabilizar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los actos de los restantes a pesar de la inexistencia de un hilo conductor que unifique la situación obligacional. Postula que en el caso se configura un supuesto de obligaciones concurrentes con el Estado Nacional y manifiesta que sus funcionarios fueron condenados por la comisión de delitos dolosos, mientras que la responsabilidad penal de los del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respondió a la alegada inobservancia del deber de seguridad culposa en el marco de la realización del recital. Sobre esa base, pide que se atribuya un porcentaje mayor de culpa y responsabilidad al Estado Nacional.

    Por último, cuestiona la proporción otorgada como un solo grupo a los terceros citados, ya que ese 50% del monto de condena resultará irrecuperable.

  5. ) Que, el Estado Nacional expresa que la sentencia recurrida es nula por ser manifiestamente arbitraria en cuanto resuelve condenarlo sin identificar la función a su cargo que habría omitido o cumplido en forma irregular.

    En este sentido, pone de resalto que el S.D. no fue condenado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, circunstancia que, a su criterio, evidencia la inexistencia de funciones objetivas a su cargo, acredita que Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR