Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2017, expediente CSS 047106/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 47106/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: R.W.A. c/ MIN. JEFATUTA DE GABINETE Y OTRO s/LEY 24557; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta 48,74 % de incapacidad laboral permanente, total y provisoria y que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con un accidente de trabajo.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

Conforme surge a fs. 207 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Zapala, pcia. de Neuquén para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine la naturaleza laboral y grado de incapacidad existente.

Del informe del profesional interviniente, que luce agregado a fs. 247/253 se desprende que el Sr. R. presenta politraumatismo en accidente de vuelco de automóvil sufrido con fecha 13/6/2006 y la sintomatología morbosa que padece aún hasta el presente compatible con el hecho denunciado (depresión neurótica crónica, miembro superior izquierdo y derecho) que le ocasiona una incapacidad laboral total y permanente del 89,01%

de la total obrera.

El dictamen comentado, que no mereció objeción alguna por las partes, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las cons-

tancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Ahora bien, atento el tiempo transcurrido desde la declaración de la incapacidad y, en virtud del juego armónico de los arts. 8 y 9 de la Ley 24557, corresponde declarar que el interesado presenta una incapacidad laboral total y permanente del 89, 01% de la total obrera.

En consecuencia, voto por: 1) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2)

Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma total y permanente en un porcentaje equivalente...

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