Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 2 de Septiembre de 2019, expediente CNT 031530/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.391 CAUSA N°

31530/2016 SALA IV “RIVERA TARRAGA FLORENTINA

SELSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 33

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconforme con la sentencia de primera instancia de fs.

137/141 que hizo lugar a la demanda, apela la parte accionada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 143/146. Dicha presentación obtuvo su oportuna réplica a fs. 148/149.

Por otra parte, a fs. 142, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos.

Memoro que la Sra. R.T. accionó para obtener la reparación de la disminución psicofísica de la que dijo ser portadora y que se habría originado como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 08/08/2015. Refirió que en dicha fecha “…al pisar una baldosa mojada debido a la lluvia, resbala y cae hacia atrás,

impactando su espalda contra el suelo y su brazo derecho contra una reja…” (ver fs. 8).

II) La demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad psíquica derivado a indemnizar. Se agravia por la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses. Por último critica los honorarios del perito médico por entenderlos excesivos.

III) Anticipo que el agravio que cuestiona el porcentaje de incapacidad psíquica se encuentra desierto.

Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265

Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la Fecha de firma: 02/09/2019

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté

razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).

Sin embargo, la recurrente se desentiende por completo de los argumentos vertidos por el sentenciante de grado ya que se limita a manifestar su desacuerdo y a criticar al perito interviniente. También advierto que las manifestaciones a las que acude para fundar su planteo son una mera repetición de las volcadas en la impugnación de la pericia que, por cierto, ya fueron evaluadas por el...

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