RIVERA, ROBERTO c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de registro182379328
Fecha27 Junio 2017
Número de expedienteCNT 041593/2014/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41593/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80326 AUTOS: “RIVERA, R. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

DESPIDO” JUZGADO Nº 32.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Ambas partes se alzan contra la sentencia de fs. 273/277 que admitió

parcialmente la demanda; la actora lo hace mediante el memorial de fs. 278/285, que fue contestado por su contraria a fs. 302/305, mientras que la accionada - Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados - lo hace a fs. 293/294, que no mereció la réplica de su contraria. Asimismo, se registran los recursos de apelación interpuestos por el Dr.

Krasnapolski (apoderado de la parte actora) y de la perito contadora a fs. 286 y 287, respectivamente, por considerar bajos los emolumentos regulados.

La parte actora apela el decisorio de grado en la medida en que la magistrada de grado rechazó las diferencias salariales reclamadas con sustento en la rebaja unilateral del 10% del salario que denuncia, así como las remuneraciones encubiertas que se configuraron mediante la venta de vehículos que la demandada proporcionó al actor a precio de concesionario para su venta en el mercado, en su beneficio y la desestimación de la responsabilidad solidaria demandada a Renault Argentina SA en los términos de los arts. 29 y 31 LCT.

La demandada Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados apela la resolución de grado en tanto admite el reclamo sustentado en el art. 80 LCT.

II – Por razones metodológicas analizaré en primer término el recurso de la actora tendiente a cuestionar los aspectos centrales de la litis, como lo es la procedencia de las diferencias salariales emergentes de la rebaja salarial unilateralmente dispuesta por la empleadora a partir del 1/01/2002, que afectó al 10% de la remuneración. En ese sentido, el actor afirmó que el 19/12/2001 la empresa presentó al actor para su firma un documento titulado Minuta Acuerdo y Prestar conformidad, donde se establecía la rebaja salarial antedicha, que el actor se vio obligado a aceptar, pues de lo contrario, podría perder su fuente de trabajo, vulnerando de ese modo los límites a las facultades del empleador, en los términos del art. 66 LCT.

Por su parte en la contestación de demanda, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, refirió que tras el despido consumado hace un año y medio y tras la percepción de la correspondiente liquidación ($ 586.292,52), el actor invocó una Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #23276285#182379328#20170627084742059 supuesta situación que...

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