Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2005, expediente L 88917

PresidenteNegri-Pettigiani-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., R., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.917, "R., M.A. contra Concesionaria de Vermen S.A. Despido, cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de Lomas de Zamora, en cuanto es materia de impugnación, rechazó la demanda deducida por M.A.R. contra Concesionaria Vermen S.A. en tanto pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas del despido, diferencias por haberes abonados en negro, aportes jubilatorios y de obra social y sanción del art. 1 de la ley 25.323. Impuso las costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los que fueran desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que constituye materia de impugnación, el tribunal de trabajo tuvo en consideración que el actor continuó trabajando para la demandada con posterioridad a la remisión del telegrama en el que se colocó en situación de despido indirecto, razón por la cual consideró no perfeccionado el distracto, desestimando las indemnizaciones que de él derivan. Asimismo tuvo por no acreditada la percepción de salarios en negro y en consecuencia rechazó el reclamo de diferencias sobre tal base. Respecto de los aportes previsionales y de obra social consideró que el trabajador no se encuentra legitimado para su reclamo. Asimismo desestimó la sanción prevista en el art. 1º de la ley 25.323 por no haberse acreditado los presupuestos que la determinan. Finalmente sostuvo que no fue incluida en el objeto de la demanda la indemnización prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 25.345).

  2. Contra dichos aspectos del pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 63 inc. 5, 278, 279, 280, 281, 474 del Código de Procedimiento Civil y Comercial; 126, 130, 242, 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1 y 2 de la ley 25.323; 9, 43, 44, 46, 52, 55, 80 de la ley 25.345; 161 inc. 3 de la Constitución provincial; 39, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653. Cuestiona asimismo los...

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