Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2018, expediente FGR 029116/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., M.M. y otros c/

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 29116/2017/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 10 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.43/47 por los actores contra la sentencia definitiva dictada fs.41/42 que rechazó la demanda de amparo ley 16.986;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La acción fue promovida por los actores para que se declarara la inconstitucionalidad del art.79, inc.c),

    de la ley 20.628 y se condenase a la AFIP a cesar en los descuentos que, por Impuesto a las Ganancias, realizaba en sus haberes previsionales.

  2. El juzgado señaló, en los considerandos de la sentencia recurrida, que la vía sumarísima escogida no resultaba adecuada para plantear y resolver el conflicto,

    puesto que era la ley 11.683 de Procedimiento Tributario el ordenamiento específico para todos los aspectos vinculados con la determinación y percepción de los tributos recaudados por la AFIP. Citó en ese sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C.E.E.S. y “Dejeanne”. En Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 13/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31035086#212814307#20180910124123086

    virtud de la doctrina de esos precedentes —que reseñó con glosas de ambos fallos— concluyó que el actor debió

    utilizar alguno de los procesos previstos en la norma procedimental tributaria y rechazó por tal motivo la demanda, sin expedirse sobre la cuestión de fondo.

  3. En los agravios la recurrente indicó que no podía reprocharse haber omitido la acción administrativa por cuanto la procedencia del reclamo requería la declaración de inconstitucionalidad de una norma, asunto vedado a esa instancia prejudicial y, por ende, resultaba un ritualismo infecundo. Añadió que esta cámara se había expedido en “F. c/ AFIP” sin que se hubiera exigido el tránsito administrativo previo y luego manifestó su sorpresa porque el mismo juzgado de sección había admitido, en la misma jornada en que rechazó el presente,

    un amparo iniciado para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24.463.

    En otro acápite explicó que la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto recaudo liminar del amparo, se configuraba en virtud de una decisión judicial de esta alzada que había declarado la inconstitucionalidad de la norma objetada en estos autos (en el ya citado “F.”).

    Más adelante se explayó sobre la posibilidad que el ordenamiento constitucional expresamente brinda para instar la solicitud de inconstitucionalidad de las leyes mediante esa vía especial y, por último, se quejó de que el juzgado hubiese echado mano del rechazo liminar luego de trabada la litis y no de modo vestibular, endilgando un Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 13/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31035086#212814307#20180910124123086

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ejercicio tardío de...

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