Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2010, expediente 075982/09

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "RIVERA MATOS DE SUAREZ EMERITA C/SUAREZ SABINA

MARIA ALEJANDRA MARGARITA Y OTROS S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 075982/09

Juzgado N° 5 - Secretaría Nº 10 gs Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 247 -con reenvío al criterio expuesto en fs. 237- el titular del Juzgado N° 5 del Fuero frente a lo decidido a fs. 239 por el J. a cargo del Juzgado N° 15.

    La Sra. F. General fue oída a fs. 250.

  2. Los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede,

    que esta S. comparte y a los que se remite por razones de economía procesal, son suficientes para disponer que este proceso continúe su tramitación ante el Juzgado N° 15.

    Ello dado que, tal como lo advierte la señora representante del Ministerio Público, el tema está referido a impugnaciones de asambleas sucesivas, que pone de manifiesto un conflicto societario interno que aconseja la radicación de las presentes actuaciones ante el juez que fuera desinsaculado para intervenir en los anteriores, por razones de evidente conexidad con aquéllos.

    Tal solución se justifica cuando, como acontece en el caso,

    se está frente a una conexión sustancial producida por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad de los litigios entre sí, que demuestra la existencia de una ligazón suficiente para motivar el desplazamiento de la competencia con el fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    En función de ello, debe mantenerse una unidad intelectual de apreciación respecto de esta materia, para evitar el juzgamiento por jueces distintos sobre las mismas cuestiones que podrían tener una solución encontrada y configurar un verdadero "escándalo jurídico" que afectaría los principios de equidad y justicia que deben primar en el derecho (Sala E,

    4.6.02, "Helvetia S.A. s/ liquidación s/ inc. de revisión por Proligar S.A.").

    En consecuencia, la presente causa debe quedar radicada ante el magistrado a cargo del Juzgado N° 15, a fin de posibilitar la armónica resolución de los planteos bajo la visión global de las situaciones conexas (en igual sentido, S.C., 30.9.97, "Cementerio Parque Jardín del Oeste S.A. c/

    Moro de A., Elba s/ sumario").

  3. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora F. de Cámara, se resuelve: (i) disponer la continuación de las actuaciones ante el Juzgado N° 15, Secretaría N° 29 del fuero.

    (ii) Comuníquese...

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