Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 025410/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25410/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80737 AUTOS: “RIVERA, M.G. c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIA DE SALARIOS” (JUZG. Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por las diferencias de salarios generadas por la liquidación de los premios de asistencia y puntualidad en forma diferenciada y sin justificativo respecto del sanatorio T.P. y T.M.. Sostiene que habiéndose confirmado la existencia de desigualdad en el trato cuestiona la decisión de origen de entender que esa desigualdad obedece a que los dependientes prestan servicios en los distintos establecimientos con estructuras salariales y beneficios adicionales distintos (ver fs. 177).

Afirma el quejoso que para los trabajadores que se desempeñan en el Sanatorio Trinidad Palermo el rubro en cuestión se denomina “asistencia y puntualidad”

y es del 20% del sueldo básico, mientras que para los que lo hacen en el Sanatorio Trinidad Mitre se lo denomina “premio rendimiento” y asciende a una suma fija de $134. Indica que esta valoración resulta contraria a derecho por cuanto es discrecional y se aparta de la noción de empresa contenida en el artículo 5 RCT que otorga unidad a los establecimientos que la componen conforme el artículo 6 RCT. Si las unidades técnicas o de ejecución tienen un objeto idéntico y pertenecen a la misma empresa, debe dispensarse a los trabajadores igual tratamiento salarial de acuerdo a su categoría conforme lo dispuesto por el artículo 81 RCT.

El caso presente es un ejemplo claro de las dificultades que ofrece la falta de precisiones teóricas. La demandada sostiene que la demanda debe ser rechazada porque los premios y su forma de liquidar no fueron instaurados por G. sino que provienen de los dueños anteriores y que conforme el artículo 225 RCT corresponde al adquirente respetar las condiciones previamente establecidas.

En este sentido no parece que la existencia de políticas salariales diferenciadas pueda asimilarse a un trato discriminatorio basado en una motivación social determinada por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra condición social.

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20495054#190432130#20171006115932610 Debe por tanto descartarse la existencia de discriminación como práctica social y causa de ilegitimidad del acto. Pero, por supuesto, ello no implica que la demanda deba ser rechazada, ya que la diferenciación del trato en violación al principio de igual remuneración por igual tarea exige no la existencia de una causa no discriminatoria, sino una causa funcional que justifique la desigualdad de trato. La pregunta entonces es si ese trato desigual se encuentra justificado.

El trabajo en el puesto no se constituye mediante simple relaciones singulares meramente yuxtapuestas sino que, en la medida que existe coordinación entre sujetos sometidos a un orden común. Esta condición del trabajo subordinado es lo que da lugar a la consideración de las medidas de relevancia colectiva. La decisión que afecte directamente una sola relación laboral repercute en todo el sub/sistema. Esto es lo que constituye la esencia de las medidas individuales de relevancia colectiva.

En esta inteligencia un trabajador o un grupo de ellos sólo pueden ser tratados de modo desigual en la medida que obren circunstancias funcionales que justifiquen al tratamiento diferenciado y perjudicial. Si ello es así, la causa de justificación es precisamente lo que da motivo al otorgamiento de...

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