Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 035058/2015
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
35058/2015
RIVERA, M. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE
SEGUROS LIMITADA Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2022.- NR
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada en autos y contra la resolución por el cual el Sr. Juez declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 27.423 de honorarios.
El magistrado de grado resolvió declarar -de oficio- la inconstitucionalidad dela Ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal-
(v. apartado “VI”). Para así decidir, el sentenciante sostuvo que la mencionada legislación vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, justa retribución por el trabajo llevado a cabo y el derecho a la propiedad.
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera.
Ello es así, toda vez que, al estar en juego actos estatales que gozan de la presunción de legitimidad y que, en el caso de las leyes,
son el resultado de un proceso complejo de debate y decisión por parte de los representantes del pueblo, la invalidación de tales actos únicamente puede ser declarada cuando no exista interpretación posible que permita sustentar su validez constitucional.
Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Es por tal motivo, que la Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que la revisión judicial de los actos de los otros poderes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, siendo sólo practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad.
Por ello, aquella declaración, al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por otro poder del Estado, constituye un remedio de...
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