Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 6 de Octubre de 2011, expediente P25911

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación General Roca, 6 de octubre de 2011.

VISTOS:

Estos autos caratulados “RIVERA, J.L. s/ delito c/ la fe pública” (Expte.Nº P25911 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El auto de fs.101/102 fue apelado por el imputado arriba nombrado mediante el escrito de fs.139, que presentó

    sin defensa letrada, oportunidad en que además manifestó que revocaba la designación del defensor particular que hasta ese momento lo había representado y que, de allí en más, deseaba ser asistido por la Defensoría Oficial.

    Mediante decreto de fs.160 se tuvo designado, como defensor, al oficial de la sede y se ordenó girar las actuaciones a ese organismo para que fundase técnicamente el recurso de apelación. La causa fue recibida en la Defensoría Oficial -y por ende quedó notificado en esa fecha su titular-

    el 29 de noviembre de 2010.

    El 3 de diciembre de 2010 se presentó el escrito de fs.161/163, en el que la defensa de R. solicitó su sobreseimiento y que, tras la vista de rigor a la Fiscalía,

    fue desestimado a fs.164/168, el 13 de junio de 2011. En el punto II de este pronunciamiento se volvió a instar a la defensa para que funde técnicamente el recurso de apelación de fs.139, lo que satisfizo luego a fs.170/172.

  2. Como se advierte de la reseña anterior, la Defensoría Oficial no fundó el remedio en la primera oportunidad en que el juzgado le anotició de la existencia de esa voluntad recursiva. Si se tiene en cuenta que, según el art.450 del CPP, el plazo para apelar es de tres días, el señor defensor tenía ese lapso, contado desde que se notificó

    a fs.160vta. el 29 de noviembre de 2010, para exponer la motivación y así satisfacer el requisito de admisibilidad previsto en el mismo precepto.

    No obstante, optó por solicitar el sobreseimiento,

    sin motivar el recurso pendiente.

  3. Entiendo que la carga procesal impuesta por el juzgado en manera alguna quedó neutralizada por la mera razón de que el defensor, en lugar de satisfacerla, prefirió

    formular otra petición, máxime cuando no había incompatibilidad o contradicción alguna...

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