Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 008971/2003/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 8971/2003 R.J.A. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 2 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.258/262, en tanto desestimó

    la prescripción opuesta al progreso de la pretensión regulatoria introducida por la Dra. M.N., se alzan las herederas a fs.279. Fundan las recurrentes sus agravios en el memorial que luce a fs.276/278, los que son replicados a fs.280/283 por la letrada interesada.

  2. Centran sus reproches las apelantes en un alega yerro en que se incurre al determinar el momento en el que comienza a contarse el plazo de prescripción de los honorarios en el juicio suce-

    sorio. Se quejan, al efecto, de la equivocada doctrina y jurisprudencia que se aplica, omitiendo la que debe considerarse en el caso, cuando insisten en que resultó posible determinar el monto del haber relicto luego de las inscripciones realizadas en el año 2009, fecha en que debe comenzar el cómputo del plazo de expiración del derecho a recla-mar los emolumentos, en tanto no existía imposibilidad material para que la letrada estime el valor del acervo y le sean regulados sus honorarios.

    Aclaran que no se oponen a que la letrada sea beneficiada de la regulación de honorarios teniendo como base de los emolu-

    mentos a fijarse, únicamente, el monto de las sumas que transfirieron a favor del causante desde el fuero de la seguridad social; aseverando que no es posible concluir en lo mismo para los honorarios que tendrían como base de regulación el 50% indiviso del inmueble relicto y las particiones de fs.71, fs.102/104 y de fs.133/134, cuando el plazo previsto por el art. 4032, inciso 1°, del Código Civil, se encontraba largamente cumplido al tiempo de solicitar la interesada la regulación Fecha de firma: 02/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15223403#245878531#20191002124525815 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de sus honorarios.

    Critican que no se haya tenido como última actuación útil de la letrada, la cumplida el 21 de junio de 2006 y reconocido que, aquélla conocía desde dicha oportunidad la composición del acervo hereditario, en tanto era el mismo que se había denunciado en la presentación inaugural del sucesorio. Asimismo, se quejan de la falta de consideración del archivo de las actuaciones y que la circunstancia de que hayan ingresado nuevos fondos no enerva que anteriormente ya estaba expedita la vía para solicitar la regulación con base en los primigenios bienes para luego solicitar una nueva regulación, ade-

    cuada al valor de los bienes incorporados. Consideran que, de estarse a lo sostenido por el magistrado de grado, se está dando a la letrada la potestad de postergar indefinidamente la determinación del momento a partir del cual comienza a correr la prescripción...

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