Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 068109/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72086 SALA VI Expediente Nro.: CNT 68109/2013 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “R.G.D.C./ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 214/216 y fs. 218/224 que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 226/229 y fs. 230/232.

En materia de honorarios, apela la perito psicóloga por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 217).

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19795088#206920132#20181220085758290 La parte actora apela porque al Sra. Juez “a quo” no tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológico establecido.

En este aspecto, entiendo que le asiste razón. Digo ello porque el perito psicólogo realizó los siguientes estudios:

entrevista semi dirigida, test gestáltico visomotor de B., test de persona bajo la lluvia, test de dos personas trabajando, test de R. y cuestionario desiderativo.

Expresa que “Teniendo en cuenta que los malestares psíquicos observados en el entrevistado no derivan de factores neurológicos sino vivenciales, la evaluación indica que el accidente motivo de Litis y sus secuelas incapacitantes han alterado el equilibrio psicoadaptativo que el actor mantenía hasta ese momento, desencadenando sintomatología reactiva que compromete y limita su desenvolvimiento en diferentes áreas vitales, en especial el área social y laboral” (fs. 173/vta.).

También expresó que “El examinado presenta indicadores de incapacidad psíquica asociada a daño corporal, correlacionable con las experiencias corporales dañosas descriptas por el actor en las entrevistas. Su personalidad vio alterado el equilibrio adaptativo previo por efecto del malestar físico y las secuelas originadas por el accidente de autos, debilitando sus defensas, viéndose invadido por vivencias angustiosas, reforzadas en las consecuencias sobrevinientes (dificultades en la esfera laboral) sin posibilidad de reorganizarse o de instrumentar recursos eficaces y elaborativos frente a las mismas” (fs. 174). En virtud de ello concluyó que el Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R...

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