RIVERA GUSTAVO DANIEL c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Fecha | 19 Diciembre 2018 |
| Número de expediente | CNT 068109/2013/CA001 |
| Número de registro | 206920132 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72086 SALA VI Expediente Nro.: CNT 68109/2013 (Juzg. N° 23)
AUTOS: “R.G.D.C./ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 214/216 y fs. 218/224 que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 226/229 y fs. 230/232.
En materia de honorarios, apela la perito psicóloga por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 217).
Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19795088#206920132#20181220085758290 La parte actora apela porque al Sra. Juez “a quo” no tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológico establecido.
En este aspecto, entiendo que le asiste razón. Digo ello porque el perito psicólogo realizó los siguientes estudios:
entrevista semi dirigida, test gestáltico visomotor de B., test de persona bajo la lluvia, test de dos personas trabajando, test de R. y cuestionario desiderativo.
Expresa que “Teniendo en cuenta que los malestares psíquicos observados en el entrevistado no derivan de factores neurológicos sino vivenciales, la evaluación indica que el accidente motivo de Litis y sus secuelas incapacitantes han alterado el equilibrio psicoadaptativo que el actor mantenía hasta ese momento, desencadenando sintomatología reactiva que compromete y limita su desenvolvimiento en diferentes áreas vitales, en especial el área social y laboral” (fs. 173/vta.).
También expresó que “El examinado presenta indicadores de incapacidad psíquica asociada a daño corporal, correlacionable con las experiencias corporales dañosas descriptas por el actor en las entrevistas. Su personalidad vio alterado el equilibrio adaptativo previo por efecto del malestar físico y las secuelas originadas por el accidente de autos, debilitando sus defensas, viéndose invadido por vivencias angustiosas, reforzadas en las consecuencias sobrevinientes (dificultades en la esfera laboral) sin posibilidad de reorganizarse o de instrumentar recursos eficaces y elaborativos frente a las mismas” (fs. 174). En virtud de ello concluyó que el Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19795088#206920132#20181220085758290 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI accionante se encuentra incapacitado en un 10% t.o.. Dicha incapacidad la entiendo definitiva, toda vez que el accidente ocurrió el día 27.06.13 y que la pericia fue efectuada en el mes de julio del año 2017, por lo que la incapacidad se ha tornado permanente.
La parte demandada apela porque sostiene que la incapacidad determinada en la pericia médica no se estableció
conforme el baremo 659/96, sin embargo cabe señalar que ello no resulta así, toda vez que la patología que aqueja al actor es pseudoartrosis por fractura de tibia y peroné y el baremo 659/96 establece para esta patología una incapacidad de entre el 20% y el 40% y el perito fijó la misma en un 30% t.o..
Luego apela porque se tuvo en cuenta un 10% de incapacidad como consecuencia de las cicatrices atípicas en pierna derecha y en este aspecto, entiendo que tampoco le asiste razón.
Tal como he sostenido en numerosos precedentes de esta Sala, la falta de referencia de las cicatrices en el baremo oficial, en modo alguno implica la ausencia de reparación, pues aquel daño se provocó con motivo del contrato de trabajo.
Conforme las modificaciones introducidas en la ley por el decreto 1.278/2000, se considera igualmente enfermedades...
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