Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 086988/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 86988/2017 “RIVERA, FERNANDO CESAR c/ EN-EJERCITO ARGENTINO-

DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2018.-

Y VISTOS, nº 86988/17 “R.F.C. c/ EN Ejército Argentino Dirección General de Inteligencia s/ proceso de conocimiento”

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 153/154 el Sr. Juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora para que se suspendan los efectos de la Resolución nº 107/17, y de la Resolución “S” nº 22/17, emitidas por la Dirección General de Inteligencia, E.A. y se ordene su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, con la categoría y cargo de revista establecido por la Ley 25.520 y Decreto reglamentario N 1088/03.

    Contra esa decisión interpuso el actor el recurso que obra a fs. 159 y lo fundó a fs. 161/164.

    Se agravió porque en la resolución cuestionada advierte una incorrecta apreciación de las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas en la causa.

    Sostuvo que la verosimilitud del derecho que alega resulta suficientemente acreditada en autos, toda vez que, el planteo formulado concierne a una cuestión de derecho, y surge de la correcta aplicación de la normativa pertinente.

    En ese sentido, destacó que mediante la orden de PCI Nº 219/99 fue confirmado en el cuadro D, Especialidad Analista, Función: Asesor Universitario, Categoría 10, con un alias, dentro de lo normado por el art. 9 del Dec. 1088/03, por manera que, afirmó, corresponde aplicar a su respecto el régimen propio del personal de planta permanente y no el del contratado, tal como surge de las resoluciones impugnadas.

    Al respecto, señaló que los actos administrativos cuestionados se fundan en las disposiciones del art. 20 del Estatuto, norma que regula la situación de los agentes contratados, de lo que se sigue su manifiesta arbitrariedad, pues la situación del actor según sostiene se encuentra regida Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31044432#207167372#20180529122723516 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 86988/2017 “RIVERA, FERNANDO CESAR c/ EN-EJERCITO ARGENTINO-

    DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    por el art. 9º y le asisten los derechos que surgen del art. 25, ambos dispositivos del Decreto citado.

    De otro lado, sostuvo que existe un claro peligro en la demora, ya que la arbitrariedad denunciada menoscaba el principio de estabilidad plena de la que goza el funcionario público de planta permanente, desnaturalizando el efecto que pretende proteger la manda constitucional.

    Añadió que el efecto de tal vulneración, atenta concretamente a la percepción del salario digno, el desarrollo de sus tareas y funciones que le fueron otorgadas mediante su nombramiento en su condición de revista bajo la planta permanente ,logrando, como corolario dejar al actor sin su única entrada de sustento de vida. En tal sentido, sostuvo que la naturaleza de los derechos afectados demuestra al irreparabilidad del daño que le ocasionan los actos administrativos que impugna mediante la presente acción.

    En esos términos, afirmó que en autos se han acreditado los extremos que se exigen para admitir la medida cautelar que peticiona, y por...

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