Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2020, expediente L. 119634

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 119.634, "R.E., L.O. contra Asociart ART S.A. Accidentein itinere" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., S., G., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 205/220).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 240/249).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente admitió la demanda promovida por L.O.R.E. contra Asociart ART S.A., por la que pretendía -con fundamento en la ley especial- el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajoin itinereque sufrió el día 5 de marzo de 2014.

    Para así decidir, ela quojuzgó acreditado que en la fecha mencionada el actor había protagonizado un accidente en "el trayecto directo e inmediato a su lugar de trabajo" (v. fs. 207). También que, como consecuencia directa del mencionado infortunio, padece afecciones físicas (gonalgia izquierda con secuela anatómica y neurológica) y psicológicas (neurosis depresiva leve) que le provocan una incapacidad del 24% del índice de la total obrera (v. fs. 207 vta.).

    Ya en la sentencia, ante el planteo formulado en la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 por considerar que, en el caso "su utilización provocaría una reducción arbitraria, discriminatoria en la base de cálculo a utilizarse en la ecuación que determina la indemnización que le correspondería percibir al trabajador" (fs. 214 vta.).

    A partir de esa conclusión, el "salario percibido a la fecha del accidente", y las pautas indicadas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley indicada, el sentenciante cuantificó dicho resarcimiento en la suma de $118.518 (v. fs. 215).

    Luego, descalificó -de oficio- la validez constitucional del decreto 472/14, señalando -como fundamento de la decisión- que "restringe y limita el beneficio de la actualización (RIPTE) previsto en la ley 26.773 únicamente a los pisos indemnizatorios establecidos en el decreto 1.694/09, como así también a las indemnizaciones de pago único dispuestas por el decreto 1.278/00 para los supuestos de incapacidades superiores al 50% o casos de muerte, en flagrante violación al texto de la ley" citada (v. fs. 215 vta.). En ese sentido, agregó que "lejos de reglamentar la norma de jerarquía constitucional superior respetando su espíritu y texto, termina verdaderamente modificándola [...], derogándola parcialmente, violando y restringiendo derechos de los trabajadores" (fs. cit.).

    En consecuencia, ajustó el monto de las prestaciones "de conformidad con el índice RIPTE desde la fecha de acaecimiento del infortunio reclamado en autos", arribando al importe de $165.925, al que adicionó luego el 20% ($33.185) con arreglo al art. 3 de esta última ley (v. fs. 215 vta. y 216).

    Finalmente, declaró -de oficio- la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y dispuso que el capital de condena devengaría intereses, desde la fecha señalada, de acuerdo a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema "Banca Internet Provincia" (v. fs. 217 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; y de la doctrina legal que identifica.

    II.1. En primer lugar, señala que el tribunal de grado ha realizado una "aplicación errónea del RIPTE, dado que para el caso de autos debería aplicarse la Resolución 3/2014 de la Secretaría de Seguridad Social" (fs. 241 vta.).

    Explica que "la actualización que prevé la ley 26.773 es sobre los mínimos establecidos en la ley 24.557, y no sobre todas las prestaciones dinerarias" (fs. 243 y vta.). Añade que la arbitraria interpretación que hizo ela quoafecta directamente su derecho constitucional de propiedad (v. fs. 244).

    II.2. Por otro lado, cuestiona la...

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