Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 011422/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11422/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80704 AUTOS: “RIVERA, DAMIAN EDUARDO C/ PROSEGUR S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por cuanto a su entender, el despido intentado por el trabajador resultó

injustificado ya que la empresa se ajustó a las pautas del artículo 211 RCT por cuanto el actor no estaba en condiciones de retomar tareas. Centra su postura en que el médico laboral de la empresa al constatar el estado de salud del accionante entendió que el mismo no se encontraba apto para realizar tareas laborales y sugirió una interconsulta con otro médico psiquiátrico. Sostiene en su tesis recursiva que la valoración de la prueba documental y del testigo de reconocimiento resultó errada.

Sin embargo, para tratar los agravios, es menester señalar que la simple mención de precedentes jurisprudenciales no sustenta un agravio si no se fundamenta la postura recursiva para rebatir las razones expuestas por el Juez de origen en la decisión judicial que accede o rechaza la pretensión agitada en juicio. En este sentido, conforme lo expresado previamente, si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, lo cierto es que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no apuntan a rebatir en momento alguno las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a la inexistencia de concreto peligro para el trabajador o demás dependientes como para habilitar la posibilidad de la demandada de negarse a otorgar tareas efectivas al trabajador luego de la acreditación del alta médica efectuada por su médico tratante. Técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO) por cuanto no se hace cargo de los fundamentos expuestos por la a quo en relación con el diagnóstico emitido por el médico laboral luego de la atención en consultorio el día 4.10.2013 “Durante el corte transversal que significa el examen semiológico practicado no se detecta singnosintomatología psiquiátrica que obstaculice el desempeño laboral.

Sin embargo dado sus antecedentes recientes de recaída sintomática debería retomar el tratamiento psicofarmacológico interrumpido antes de exponerse a situaciones potencialmente tensionantes, En este sentido se deja a criterio del empleador asignarle o no tareas. Atención en consultorio. 8.10.2013. Paciente que fue evaluado por el Dr.

M.. Si bien está compensado sugiere que debería retomar el tratamiento Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20555819#190210795#20171004125433556 psicofarmacológico por riesgo de recaida debido a sus antecedentes… Así planteadas las cosas no advierto que el servicio médico de la demandada haya dictaminado que:

…no se encuentra Ud. en condiciones de retomar tareas..

Como afirma la demandada en la respuesta al requerimiento efectuado por el trabajador, sino que “sugería” el reinicio de tratamiento psicoterapéutico y psicofármacologico del cual había sido dado de alta por los médicos tratantes… En este contexto, toda vez que está

demostrado que el accionante había obtenido alta...

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