Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente B 73726

PresidenteHitters-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.726 "R.S.L. C/ ESTADO NACIONAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE--"

La Plata, 21 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. La Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en oportunidad de resolver el recurso deducido por el Estado Nacional contra la decisión del juez de primera instancia por la cual rechazó la excepción de incompetencia en favor del fuero federal, confirmó la que fuere acogida en relación a la Provincia de Buenos Aires y, de esta manera, dispuso la extracción de copias certificadas de la causa para que la pretensión seguida contra el Estado provincial y su Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario (Ferrobaires) sea ventilada ante los jueces locales.

    En este esquema, ordenó la remisión de las actuaciones a esta Suprema Corte de Justicia, para que decida acerca del órgano competente para conocer en el asunto.

  2. Ante todo, en virtud de las normas y precedentes invocados a los fines de atribuir la competencia a los tribunales provinciales, corresponde aceptar la declinación efectuada por la Justicia Nacional en lo Civil (arts. 1, 5, 121 y 122 Const. Nac.; doctr. causas B. 72.725 "F.", res. del 12-III-2014 y B. 73.370 "M.", res. del 18-III-2015; C.S.J.N. Fallos: 329:759; 329:2316; 331:1119 y 332:1528; causas G.1113.XLVIII.ORI "G., A.O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios", sent. del 29-IV-2004 y A.216.XXXVIII.ORI "Agrar S.A. c/ Provincia de Santa Fé y otra s/ Daños y perjuicios", sent. del 5-VI-2007).

  3. En autos, el actor interpuso una demanda de daños y perjuicios con el propósito de obtener una indemnización por los padecimientos presuntamente sufridos al verse involucrado en el accidente de trenes que tuvo lugar el 16-II-2011, cuando una formación perteneciente a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires) que había salido de la Estación Retiro embistió desde la parte posterior a otra perteneciente al Ferrocarril "General San Martín", haciendo colapsar el furgón en el que se trasladaba.

  4. Es competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial y, en particular, las que versen sobre la responsabilidad patrimonial generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, regidas por el derecho público, aun cuando se aplicaren por...

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