Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Abril de 2022, expediente FTU 000985/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
985/2019 -RIVAS, SALVADOR GUILLERMO Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido a fs. 136/138, y CONSIDERANDO:
I- Que contra la providencia de fecha 8 de noviembre de 2021 (fs. 133 y vta.) que resuelve: en su parte pertinente (….)
imponer una sanción conminatoria de $ 1000 (mil pesos) diarios a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA –DIVISIÓN
REMUNERACIONES que comenzará a correr al día siguiente de la notificación por Secretaría del presente proveído
, el letrado S.R.T., en representación de la Policía Federal Argentina deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
mediante escrito que obra agregado a fs. 136/138.
Puntualmente, el recurrente solicita se levante la imposición de astreintes con el argumento que el ente liquidador de la demandada se encuentra trabajando para cumplir la manda judicial lo antes posible. Pide la aplicación de la Ley N° 26.944.
Elevada la causa a esta Alzada (fs. 142) y estando firme el llamado de autos para sentencia, queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.
II- Que es sabido que las sanciones conminatorias consisten en una condena pecuniaria fijada por el juez, de oficio o a pedido Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
33178218#321314470#20220405094001305
de parte, cuya finalidad es vencer la resistencia de un deudor y llevarlo a ejecutar una decisión judicial.
En este caso, al abrir la causa a prueba, mediante la providencia de fecha 2/12/20, el actor solicita a la Policía Federal Argentina, División Remuneraciones, que dé respuesta a la información requerida en los puntos a, b, c, d allí detallada,
fijándose un plazo de 15 días para su contestación.
Se envía oficio a la Superintendencia de Personal y Derechos Humanos de la PFA el 15/12/20, al igual que a la Policía Federal Argentina, en esa misma data.
Nuevamente se envía a través de DEOX a la División Remuneraciones de la PFA el 28/12/20. Se reitera la solicitud a Superintendencia de la PFA el 1/2/21 y l/2/21 DEOX.
El 10/3/21, la parte actora solicita se reitere pedido de cumplimiento de dicha medida, bajo apercibimiento de astreintes.
Por providencia del 20/4/21, se vuelve a requerir por intimación a través de DEOX a la PFA, División Remuneración,
que cumpla con el informe solicitado por providencia de 2/12/20,
en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de ley. Se envía oficio electrónico, el 4/5/21, a la División Remuneraciones de la PFA.
Ante la falta de cumplimiento de la intimada, la parte actora solicita se haga efectivo el apercibimiento, aplicándose astreintes oportunamente solicitada.
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
33178218#321314470#20220405094001305
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
985/2019 -RIVAS, SALVADOR GUILLERMO Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
El juez de...
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